Las normas relacionadas con la estadía en Costa Rica se incluyen en la Ley de Migración y Extranjería n. 8764, y en el Reglamento sobre Extranjería.
Antes de viajar a Costa Rica se recomienda encarecidamente a informarse sobre las condiciones de seguridad del País en el sitio Viaggiare Sicuri.
TURISTAS
1. Los italianos que quieren visitar a Costa Rica deben presentar un pasaporte vigente (la “carta d’identità” no es aceptada) en buen estado, cuya vigencia tiene que sobrepasar por lo menos 30 días la fecha de ingreso al País. Además, deben presentar el boleto aéreo de vuelta.
La duración de la estadía en Costa Rica puede prolongarse hasta un máximo de 90 días.
Después de este periodo, si la persona desea permanecer en el País tiene que presentar una solicitud a la Oficina de permisos temporales del Departamento de Migración.
Las visas de ingreso normalmente no se extienden excepto en casos especiales que son evaluados cada vez.
Quien permanezca en el País sin un permiso de residencia se pone en una situación ilegal y podría ser expulsado, o encontrar inconvenientes al momento de salir del País. En caso de posterior retorno a Costa Rica podría ser rechazado.
Seguro de viaje
La suscripción de un seguro de viaje no es un requisito obligatorio para ingresar, pero es calurosamente aconsejada.
La atención medica se proporciona a los turistas incluso sin una póliza de seguro, pero generalmente con costos muy elevados y a cargo de los mismos turistas.
La atención médica gratuita (de mediana calidad) está contemplada únicamente para los residentes.
PARA AQUELLOS QUE QUIEREN PERMANECER EN COSTA RICA POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES MESES
2. Hay varios tipos de residencias reconocidas en Costa Rica, todas relacionadas con las macros categorías de Residencia Temporal y Residencia Permanente. Ambas las otorga la Dirección General de Migración y Extranjería.
ADVERTENCIA: Los trámites correspondientes pueden ser largos y burocráticamente complejos.
RESIDENCIA TEMPORAL
La legislación prevé que pueda ser expedida una autorización renovable de ingreso y estadía en Costa Rica por un periodo desde seis meses hasta dos años. Las categorías de personas que pueden beneficiarse de esta autorización son, entre otras:
· Cónyuge de ciudadano costarricense.
· Religiosos de cultos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
· Ejecutivos y Personal técnico de empresas con sede en Costa Rica, y familiares a su cargo.
· Inversionistas y familiares a su cargo.
· Científicos, profesionales, pasantes y técnicos.
· Atletas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
· Periodistas y personal de las agencias de prensa.
· Rentistas.
· Pensionados.
RESIDENCIA PERMANENTE
Pueden adquirir el estatuto de residentes permanentes, y por lo tanto quedarse a vivir de forma estable en Costa Rica, aquellas personas que hayan obtenido un permiso de residencia por tiempo indefinido. Pueden obtener este permiso de residencia:
· Personas que, conjuntamente al cónyuge o a los familiares consanguíneos en primer grado, se beneficiaron de una residencia temporal de por lo menos tres años consecutivos.
· Familiares de primer grado por consanguinidad de ciudadano costarricense.
· Personas a las que se ha reconocido el estatuto de refugiado por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
La legislación que regula el permiso de residencia en Costa Rica se modifica con frecuencia. Para no incurrir en errores les recomendamos que comprueben de vez en cuando si se han producido cambios en la página oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica, a la dirección https://www.migracion.go.cr/Paginas/Categor%C3%ADa%20Migratorias%20(Extranjer%C3%ADa)/Primera-Vez.aspx.