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CIUDADANIA (parte general)

 

CIUDADANIA  (parte general)

Actualmente, la ciudadanía italiana está regulada por la Ley nº 91 de 5 de febrero de 1992 (y sus reglamentos de desarrollo, en particular el Decreto Presidencial nº 572 de 12 de octubre de 1993 y el Decreto Presidencial nº 362 de 18 de abril de 1994) que, a diferencia de la ley anterior, revaloriza el peso de la voluntad del individuo en la adquisición y pérdida de la ciudadanía y reconoce el derecho a poseer más de una ciudadanía al mismo tiempo.

El reconocimiento o la adquisición de la nacionalidad italiana pueden producirse:

· Por descendencia de un antepasado italiano iure sanguinis

· Por matrimonio o unión civil iure matrimonii

· Por residencia en Italia

· Ley n° 124 de 8 de marzo de 2006

· Adquisición de la nacionalidad siendo menor de edad

Se recomienda una lectura atenta del sitio en sus distintas secciones y de la normativa que regula la ciudadanía italiana.

La autoridad competente para realizar las comprobaciones se determina en función del lugar de residencia. Para los residentes en el extranjero, es la autoridad diplomático-consular con competencia territorial.

La tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de las personas mayores de 18 años está sujeta al pago de 300 euros (artículo 5-bis del Decreto-Ley n.º 66 de 24 de abril de 2014, convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 89 de 23 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial n.º 143 de 23 de junio de 2014) que se abonarán en efectivo en la Embajada de Italia en San José el día de la cita. El importe debe expresarse en colones costarricenses, al tipo de cambio del trimestre en curso. Consulte el cuadro de tasas consulares para conocer el importe actualizado.

Tenga en cuenta que el pago debe efectuarse independientemente del resultado de la solicitud.

Las solicitudes o declaraciones para la elección, adquisición, readquisición, renuncia o concesión de la nacionalidad están sujetas al pago de una contribución de 250 euros, de conformidad con el art. 9-bis de la Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992, que deberá abonarse al Ministerio del Interior, según los procedimientos indicados en las secciones pertinentes de este sitio web.

Los hijos menores de ciudadanos italianos son ciudadanos italianos y el nacimiento debe inscribirse siguiendo las indicaciones de la página del estado civil dedicada al nacimiento y NO consultando la sección Ciudadanía del sitio web, que sólo se refiere a los mayores de edad.

 


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