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Adquisición de la nacionalidad italiana por residencia

Un extranjero o apátrida, cuyo padre o madre o uno de sus ascendientes directos en segundo grado fuera ciudadano por nacimiento, adquiere la ciudadanía si, al alcanzar la mayoría de edad, ha residido legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República y declara, dentro del año siguiente a la mayoría de edad, que desea adquirir la nacionalidad italiana (Ley n° 91/92, art. 4.1 lett. C).