1. Para el antepasado nacido en Italia:
· Extracto recapitulativo del certificado de nacimiento expedido por la municipalidad italiana (el extracto debe indicar los nombres y apellidos de los progenitores y las posibles anotaciones)*;
· Extracto del certificado de matrimonio expedido por la municipalidad italiana (si el matrimonio se celebró en Italia) o certificado de matrimonio expedido por las autoridades costarricenses (si el matrimonio se celebró en Costa Rica);
· Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil;
· Copia completa del certificado de defunción expedido por la municipalidad italiana (si el antepasado falleció en Italia) o copia completa del certificado de defunción expedido por las autoridades costarricenses (si el antepasado falleció en Costa Rica);
2. Para descendientes nacidos en Costa Rica:
· Copia íntegra del certificado de nacimiento con las posibles anotaciones al margen;
· Posible certificado de matrimonio con los datos de los contrayentes y los nombres de sus padres;
· Posible sentencia de disolución de los efectos civiles del matrimonio (en caso de divorcio);
· Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil (sólo para los nacidos antes del 7 de noviembre de 1949);
· Posible copia completa del certificado de defunción;
3. Para los solicitantes:
· Copia de un documento de identidad válido;
· En el caso de solicitantes extranjeros: copia del permiso de residencia en vigor expedido por las autoridades costarricenses o del visado de larga duración;
· Copia íntegra del certificado de nacimiento con las posibles anotaciones al margen;
· Posible certificado de matrimonio con los datos de la pareja y los nombres de sus padres;
· Posible sentencia de disolución de los efectos civiles del matrimonio (en caso de divorcio);
· Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil (sólo para los nacidos antes del 7 de noviembre de 1949);
NOTA: Todos los documentos expedidos por las autoridades costarricenses relativos a las personas pertenecientes a los antepasados y a sus descendientes requieren Apostillas y una traducción certificada al italiano (también con Apostilla);
En el caso de documentos emitidos por países distintos a Costa Rica, pónganse en contacto con la autoridad diplomático-consular del País en el que fue emitido el documento para verificar los requisitos de certificación de autenticidad de los certificados y su traducción.
La Oficina de Ciudadanía de la Embajada de Italia en San José se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para verificar la transmisión efectiva de la ciudadanía italiana.
Los estudios o evaluaciones preliminares sobre la documentación relativa al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia realizados por empresas, asociaciones, fundaciones, personas físicas o jurídicas distintas de la autoridad diplomático-consular carecen de valor en esta Embajada y en el ordenamiento jurídico italiano.