Esta ley prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de:

1) compatriotas residentes de 1940 a 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia, que perdieron la nacionalidad italiana cuando estos territorios fueron cedidos a la República Yugoslava en virtud de los Tratados de París de 10 de febrero de 1947, y sus descendientes;

Los siguientes documentos son necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos:

a. certificado de nacimiento, preferiblemente según un modelo internacional;

b. certificado que acredite la posesión de la nacionalidad extranjera;

c. certificado de residencia actual;

d. certificación o documentación adecuada que demuestre la residencia el 10.6.1940 en los territorios cedidos a la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia;

e. certificación que demuestre que el interesado era ciudadano italiano el 15.9.1947, fecha de entrada en vigor del Tratado de Paz de París (o documentación equivalente, como la hoja de matrícula relativa al servicio militar, pasaporte, etc.);

f. certificación expedida por eventuales círculos, asociaciones o comunidades de italianos presentes en el territorio extranjero de residencia, indicando la fecha de inscripción, la lengua habitual del interesado y cualquier otro elemento útil que demuestre el conocimiento de la lengua italiana;

g. cualquier otra documentación útil que demuestre la lengua habitual del interesado (por ejemplo, copias de certificados de asistencia a escuelas de lengua italiana, informes escolares, etc.).

Los hijos o descendientes en línea directa de los beneficiarios del art. 19 del mencionado Tratado de Paz de París, que pretendan acogerse al art. 17-bis, ap. 1, lett. b), deberán adjuntar a la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana los siguientes documentos:

· certificación o documentación que acredite la posesión, por parte de su progenitor o ascendiente directo, de los requisitos mencionados en los puntos d-e-f-g anteriores.

· certificado de nacimiento que acredite la relación de ascendencia directa entre el solicitante y el progenitor o ascendiente;

· certificado que acredite la posesión de la nacionalidad extranjera;

· certificación expedida por eventuales Asociaciones o Comunidades de italianos, presentes en el territorio extranjero de residencia, que acredite el conocimiento de la lengua y la cultura italianas por parte del solicitante;

· cualquier otra documentación útil que demuestre el conocimiento de la lengua y la cultura italianas por parte del solicitante.

2) los compatriotas residentes hasta 1977 en la zona B del antiguo Territorio Libre de Trieste que perdieron la nacionalidad italiana cuando dicho territorio fue cedido a la República de Yugoslavia en virtud del Tratado de Osimo de 10 de noviembre de 1975, y sus descendientes.

Para demostrar la subsistencia de los requisitos, se requiere lo siguiente:

  1. certificado de nacimiento, posiblemente según un modelo internacional;
  2. certificado que acredite la posesión de la nacionalidad extranjera;
  3. certificado de residencia actual;
  4. certificación o documentación que acredite su residencia y ciudadanía italiana el 3 de abril de 1977 (fecha de entrada en vigor del Tratado de Osimo);
  5. certificación expedida por eventuales Círculos, Asociaciones o Comunidades de italianos presentes en el territorio extranjero de residencia, indicando la fecha de inscripción, la lengua habitual del interesado y cualquier otro elemento útil que demuestre el conocimiento de la lengua italiana
  6. cualquier documentación útil que demuestre la pertenencia a la etnia italiana, según lo previsto en el citado art. 3.

Los hijos o descendientes en línea directa de los beneficiarios del art. 3 del Tratado de Osimo deberán adjuntar a la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana, presentada de conformidad con el art. 17-bis, apartado 1, letra b), los siguientes documentos: certificación o documentación que acredite la posesión, por parte de su progenitor o ascendiente directo, de los requisitos mencionados en los puntos d-e-f anteriores;

· certificado de nacimiento que acredite la relación de ascendencia directa entre el solicitante y el progenitor o ascendiente;

· certificado que acredite la posesión de la nacionalidad extranjera;

· certificación expedida por eventuales Asociaciones o Comunidades de italianos presentes en el territorio extranjero de residencia, que demuestre el conocimiento de la lengua y la cultura italianas por parte del solicitante;

· cualquier otra documentación útil que demuestre el conocimiento de la lengua y la cultura italianas.

Una comisión interministerial creada en el Ministerio del Interior se pronuncia sobre las solicitudes, emitiendo un “nulla osta” (liquidación) si el dictamen es favorable.

La solicitud debe presentarse en la Oficina Consular italiana si el solicitante reside en el extranjero o en la municipalidad italiana si reside en Italia.