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Notarile

 

Notarile

Servicios notariales

Los servicios notariales están reservados para los ciudadanos italianos.

El ciudadano extranjero que quiera hacer valer un documento notarial deberá contactar a un notario costarricense, quien procederá a la escritura de un documento en español. Para que este documento tenga valor en Italia, deberá de ser apostillado y traducido al italiano.

Es recomendable ponerse en contacto con un estudio de notarios en Italia para definir el procedimiento y los detalles, ya que será el notario italiano quien dará fe del contenido del documento notarial.

Más información en el sitio web: Atti notarili – Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale

PODERES NOTARIALES (PROCURE)

Todos los poderes notariales, tanto los generales como los especiales pueden ser otorgados solo por la Embajada de Italia en San José. La red consular honoraria no otorga poderes notariales.

Favor leer la información disponible en: Procure generali e speciali – Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale

 PODERES GENERALES (PROCURE GENERALI)

Para solicitar un poder general el interesado deberá enviar el borrador del documento en formato Word (preparado por un estudio de notarios en Italia) y una copia del pasaporte italiano a consolare.sanjose@esteri.it, especificando en el correo si es un ciudadano inscrito en A.I.R.E. o si se encuentra temporalmente en Costa Rica.

El borrador deberá contener las generalidades completas (apellido, nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia, código fiscal) del poderante y del apoderado.

Favor verificar con el estudio de notarios si es necesaria la presencia de dos testigos para la lectura del poder general. De ser ese el caso, el interesado deberá conseguir a los testigos y serán necesarias sus generalidades también, incluido el código fiscal, que se unirán al poder. Los testigos deben entender el idioma italiano y deberán presentarse junto al interesado a la cita con un documento de identidad válido.

Una vez recibido el borrador del poder general, la oficina consular de la Embajada le pedirá fijar una cita en el portal PRENOT@MI.

El día de la cita deberá presentar el pasaporte u otro documento de identidad válido.

Una copia física del poder general se le entregará al interesado al final de la cita, este deberá transmitírsela a un notario o al apoderado en Italia. La copia original del poder general será conservada por la oficina consular.

 PODERES ESPECIALES

Para solicitar un poder especial, el interesado deberá enviar el borrador del mismo en formato Word (preparado por un estudio de notarios en Italia) y una copia del pasaporte italiano a consolare.sanjose@esteri.it.

El borrador debe contener las generalidades completas (apellido, nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia, código fiscal) del poderante y del apoderado, además de los datos esenciales de la tipología especifica del poder solicitado.

Favor verificar con el estudio de notarios si es necesaria la presencia de dos testigos para la lectura del poder. De ser ese el caso, el interesado deberá conseguir a los testigos y serán necesarias sus generalidades también, incluido el código fiscal, que se unirán al poder. Los testigos deben entender el idioma italiano y deberán presentarse junto al interesado a la cita con un documento de identidad válido.

Si el solicitante del poder está casado y el régimen patrimonial escogido es la comunión de los bienes, en algunos casos el poder debe contar con la aprobación de ambos cónyuges, favor verificar la aprobación del cónyuge con el estudio de notarios.

Una vez recibido el borrador, la oficina consular de la Embajada de Italia le solicitará tomar una cita en el portal PRENOT@MI. El día de la cita deberá presentar el pasaporte u otro documento de identidad válido.

La copia original del poder especial le será entregada al interesado al final de la cita, este deberá transmitírsela al notario o al apoderado en Italia. La oficina consular se quedará una copia del poder.

REVOCAR UN PODER

Una persona que otorgó un poder puede revocarlo en cualquier momento, a menos que el poder sea irrevocable. Para solicitar la anulación de un poder, el interesado debe enviar un correo a consolare.sanjose@esteri.it adjuntando una copia del poder que quiere revocar. El interesado debe transmitir la anulación del poder al apoderado y al notario italiano depositario del poder.

ESCRITURA DE RENUNCIA DE HERENCIA

Para solicitar una escritura de renuncia de herencia el interesado deberá enviar el borrador de la escritura en formato Word (preparado por un estudio de notarios en Italia) y la copia del pasaporte italiano a consolare.sanjose@esteri.it.

El borrador debe contener las generalidades completas (apellido, nombre, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia, código fiscal) del heredero, los datos del causante (la persona que murió que dejó la herencia) y de la herencia.

Favor verificar con el estudio de notarios si es necesaria la presencia de dos testigos para la suscripción de la escritura. Si el solicitante está casado y el régimen patrimonial escogido es la comunión de los bienes y/o si tiene hijos menores de edad, favor verificar con el estudio de notarios la suscripción del acta también de parte del cónyuge.

En presencia de hijos menores residentes en Costa Rica la oficina consular debe determinar che la renuncia a la herencia esté en el interés de los menores también. Por lo tanto, es necesario emitir un Decreto consular que acompañe la escritura de renuncia a la herencia. En este caso específico, la información y los tiempos serán comunicados por correo electrónico en la fase de definición de la cita.

AUTENTICACIÓN DE FOTOGRAFÍA Y DE FIRMA

La autenticación de la firma es diferente a un poder notarial porque no es un acto notarial. Se trata de firmar, en presencia de un funcionario consular, un documento propio para el cual una oficina o ente en Italia o Costa Rica haya solicitado una firma.

El interesado deberá fijar una cita en el Consulado a través del portal PRENOT@MI. El día de la cita deberá presentar el pasaporte u otro documento de identidad válido y el documento que requiere la autenticación de la firma o fotografía.

LA AUTOCERTIFICACIÓN (AUTOCERTIFICAZIONE)

Favor notar que el DPR445/2000 en sus artículos 46 y 47 lista los casos en los cuales un ciudadano italiano o europeo puede efectuar una autocertificación y presentársela a las autoridades y a la administración pública italiana, compilando una Declaración substitutiva de certificación/acta de notoriedad, agregando a la misma una copia del pasaporte u otro documento de identidad válido.

El 1 de enero del 2012 entraron a regir las nuevas disposiciones en materia de certificados y de declaraciones substitutivas. A partir de esa fecha, los certificados son válidos solo en las relaciones entre privados, en cambio, las Administraciones públicas no pueden pedir o aceptar certificados, estos deben ser substituidos con autocertificaciones.

TARIFAS CONSULARES

Al momento de responder a la solicitud de la cita, la oficina consular le especificará el monto que deberá pagar por el servicio consular. Los costos de los servicios consulares actualizados están disponibles en la sección: tabella_dei_diritti_consolari .


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