La Ley nº 459/2001 relativa al derecho a votar en un país extranjero no se aplica a las elecciones europeas, que se rigen por la Ley nº 18 de 24 de enero de 1979 y posteriores modificaciones. Por lo tanto, el sistema de voto por correo no se aplica a las elecciones europeas: Los electores italianos que puedan acogerse a este derecho y residan en países de la Unión Europea pueden acudir a las urnas establecidas por la red diplomática y consular local.
Los electores italianos residentes en un país extranjero también pueden optar, dentro de los plazos previstos por la ley, por votar a los candidatos de su país de residencia; también pueden regresar a Italia, haciendo uso de tarifas especiales de viaje, para votar en el municipio donde tienen su residencia.