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Ciudadanía italiana por descendencia (IURE SANGUINIS)

El hijo de padre o madre italianos es ciudadano italiano. La ciudadanía se transmite de padres a hijos sin límite de generación siempre que ni el solicitante ni sus ascendientes hayan renunciado nunca a la ciudadanía italiana. La transmisión de la nacionalidad por línea materna sólo es posible para los hijos nacidos después del 1 de enero de 1948. Tenga en cuenta que la legislación italiana vigente permite poseer más de una nacionalidad.

La posesión de los requisitos para solicitar la nacionalidad viene determinada por la legislación vigente en el momento del nacimiento.

Para solicitar la nacionalidad por descendencia (iure sanguinis), debe concertarse una cita enviando un correo electrónico a sanjose.cittadinanza@esteri.it. Los nombramientos son trimestrales (para 2023: el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre). Por lo tanto, escríbanos para solicitar una cita en estas fechas.

El día de la cita, el solicitante deberá presentarse en la Embajada con toda la documentación requerida para el reconocimiento de la ciudadanía italiana (formularios y justificantes, como se indica en la Check List).

Todos los documentos que se presenten a la Embajada deben estar organizados como se especifica en la Check List.

Los formularios que deben adjuntarse a la solicitud están disponibles en la sección “ciudadanía”/formularios.

La tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana de las personas mayores de 18 años está sujeta al pago de 300 euros (artículo 5-bis del Decreto-Ley núm. 66 de 24 de abril de 2014, convertido, con modificaciones, por la Ley núm. 89 de 23 de junio de 2014, publicada en el boletín oficial núm. 143 de 23 de junio de 2014) que se abonarán en efectivo en la Embajada de Italia en San José el día de la cita. El importe debe pagarse en colones, al tipo de cambio del trimestre en curso. Consulte el cuadro de tasas consulares para conocer el importe actualizado.

Tenga en cuenta que el pago debe efectuarse independientemente del resultado de la solicitud.

 

Perspectivas
  • Checklist ciudadania "Iure Sanguinis"

    1. Para el antepasado nacido en Italia:

    · Extracto recapitulativo del certificado de nacimiento expedido por la municipalidad italiana (el extracto debe indicar los nombres y apellidos de los progenitores y las posibles anotaciones)*;

    · Extracto del certificado de matrimonio expedido por la municipalidad italiana (si el matrimonio se celebró en Italia) o certificado literal de matrimonio expedido por las autoridades costarricenses (si el matrimonio se celebró en Costa Rica);

    · Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil;

    · Copia completa del certificado de defunción expedido por la municipalidad italiana (si el antepasado falleció en Italia) o copia completa del certificado de defunción expedido por las autoridades costarricenses (si el antepasado falleció en Costa Rica);


    2. Para descendientes nacidos en Costa Rica:

    · Certificado literal de nacimiento con las posibles anotaciones al margen;

    · Posible certificado literal de matrimonio con los datos de los contrayentes y los nombres de sus padres;

    · Posible sentencia de disolución de los efectos civiles del matrimonio (en caso de divorcio);

    · Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil (sólo para los nacidos antes del 7 de noviembre de 1949);

    · Posible certificado literal de defunción;


    3. Para los solicitantes:

    · Copia de un documento de identidad válido;

    · En el caso de solicitantes extranjeros: copia del permiso de residencia en vigor expedido por las autoridades costarricenses o del visado de larga duración;

    · formularios

    ·  certificado literal de nacimiento con las posibles anotaciones al margen;

    · Posible certificado literal de matrimonio con los datos de la pareja y los nombres de sus padres;

    · Posible sentencia de disolución de los efectos civiles del matrimonio (en caso de divorcio);

    · Certificado de naturalización/no naturalización expedido por el Tribunal Supremo de Eleciones - Registro Civil (sólo para los nacidos antes del 7 de noviembre de 1949);

    NOTA: en el caso de solicitantes o antepasados nacidos afuera del matrimonio y reconocidos por el padre, es necesario presentar también el certificado literal de reconocimiento de paternidad.

    NOTA: Todos los documentos expedidos por las autoridades costarricenses relativos a las personas pertenecientes a los antepasados y a sus descendientes requieren Apostillas y una traducción certificada al italiano (también con Apostilla);

    En el caso de documentos emitidos por países distintos a Costa Rica, pónganse en contacto con la autoridad diplomático-consular del País en el que fue emitido el documento para verificar los requisitos de certificación de autenticidad de los certificados y su traducción.

    La Oficina de Ciudadanía de la Embajada de Italia en San José se reserva el derecho de solicitar documentación adicional para verificar la transmisión efectiva de la ciudadanía italiana.

    Los estudios o evaluaciones preliminares sobre la documentación relativa al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia realizados por empresas, asociaciones, fundaciones, personas físicas o jurídicas distintas de la autoridad diplomático-consular carecen de valor en esta Embajada y en el ordenamiento jurídico italiano.

    N.B. Se aceptan sólo certificados literales de nacimiento, matrimonio y defunción.