{"id":529,"date":"2023-10-19T12:31:07","date_gmt":"2023-10-19T18:31:07","guid":{"rendered":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/?page_id=529"},"modified":"2023-10-19T12:32:15","modified_gmt":"2023-10-19T18:32:15","slug":"adopciones-internacionales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/adopciones-internacionales\/","title":{"rendered":"Adopciones internacionales"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993<\/strong>\u00a0relativo a la protecci\u00f3n de los menores y la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional es el principal instrumento en el que se basan los procedimientos de adopci\u00f3n internacional: representa una garant\u00eda tanto de los derechos de los ni\u00f1os como de quienes desean adoptar ellos y combatir cualquier tr\u00e1fico de menores que se produzca con fines de adopci\u00f3n. Italia se adhiri\u00f3 a este convenio al ratificarlo con la ley 476\/1998, cuyo reglamento modific\u00f3 la ley 184\/1983.<br \/>\nLa autoridad central italiana para la aplicaci\u00f3n del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la protecci\u00f3n de los menores y la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional es la Comisi\u00f3n de Adopciones Internacionales (C.A.I.).<\/p>\n<p>Los solicitantes de adopci\u00f3n que hayan obtenido el decreto de idoneidad deber\u00e1n encomendar la tramitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de adopci\u00f3n a\u00a0<strong>los organismos autorizados<\/strong>, que realizar\u00e1n todos los tr\u00e1mites necesarios en el pa\u00eds de origen del ni\u00f1o.<br \/>\nLas Organizaciones tienen asignadas todas las funciones relativas a la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de adopci\u00f3n internacional, tanto en Italia como en el extranjero: desde la primera informaci\u00f3n dirigida a la pareja, hasta los cumplimientos exigidos en el pa\u00eds de origen del ni\u00f1o. Antes de la entrada en vigor de la ley 476\/1998, la pareja que iniciaba el procedimiento de adopci\u00f3n internacional pod\u00eda optar por acudir o no a un organismo autorizado. Con la nueva ley, s\u00f3lo los organismos autorizados por la Comisi\u00f3n para las adopciones internacionales est\u00e1n facultados para tratar las pr\u00e1cticas de adopci\u00f3n internacional, en base a requisitos espec\u00edficos. Por lo tanto, su intervenci\u00f3n es obligatoria.<\/p>\n<p>Una vez recibida de la autoridad extranjera la propuesta de encuentro con el menor a adoptar, el organismo autorizado informa a los aspirantes a adoptantes y les asiste en todas las visitas necesarias.<br \/>\nSi los encuentros entre la pareja y el menor concluyen positivamente, la disposici\u00f3n de adopci\u00f3n es dictada por la autoridad judicial extranjera competente. El Organismo autorizado transmite entonces todos los documentos relativos a la adopci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Adopciones Internacionales, que verifica su correcci\u00f3n formal y sustancial.<\/p>\n<p><strong>En caso de resultado positivo de los controles<\/strong>, la Comisi\u00f3n de Adopciones Internacionales emite la &#8220;autorizaci\u00f3n designada para la entrada y permanencia en Italia del menor adoptado&#8221;.<\/p>\n<p>En este contexto,\u00a0<strong>la tarea de nuestra red diplom\u00e1tico-consular es colaborar,<\/strong>\u00a0en el \u00e1mbito de su competencia, con el \u00f3rgano autorizado para el \u00e9xito del procedimiento de adopci\u00f3n (art. 32, p\u00e1rrafo 4, de la ley n. 184\/1983). modificado por la Ley N\u00b0 476\/1998). Esta actividad puede referirse a la legalizaci\u00f3n y el control de la documentaci\u00f3n, as\u00ed como la asistencia, cuando sea necesario, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n de contactos con las autoridades locales (particularmente en aquellos pa\u00edses que no han ratificado el Convenio de La Haya).<\/p>\n<p><strong>Para ingresar a Italia,<\/strong>\u00a0el menor adoptado debe tener una visa de entrada por adopci\u00f3n que se adjunta al pasaporte extranjero emitido por el pa\u00eds de origen.<br \/>\nPara la concesi\u00f3n de un visado por la red diplom\u00e1tico-consular, es necesario haber recibido la autorizaci\u00f3n de entrada y permanencia en Italia del menor de la Comisi\u00f3n de Adopciones Internacionales. La solicitud de visa se procesa en el menor tiempo posible, para satisfacer las necesidades de la pareja. Sin embargo, la efectiva emisi\u00f3n de la visa est\u00e1 sujeta a los tiempos t\u00e9cnicos de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art. 33 de la ley 184\/1983, modificada por la ley 476\/1998, las autoridades consulares tienen prohibido conceder a menores extranjeros un visado de entrada en el territorio del Estado con fines de adopci\u00f3n fuera de los casos previstos por la propia ley y sin la previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Adopciones Internacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993\u00a0relativo a la protecci\u00f3n de los menores y la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional es el principal instrumento en el que se basan los procedimientos de adopci\u00f3n internacional: representa una garant\u00eda tanto de los derechos de los ni\u00f1os como de quienes desean adoptar ellos [&hellip;]","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":172,"menu_order":10,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-529","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=529"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":530,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/529\/revisions\/530"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/172"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}