{"id":536,"date":"2023-10-19T12:39:09","date_gmt":"2023-10-19T18:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/?page_id=536"},"modified":"2023-10-19T12:45:37","modified_gmt":"2023-10-19T18:45:37","slug":"regreso-definitivo-en-italia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/servizi-consolari-e-visti\/servizi-per-il-cittadino-italiano\/regreso-definitivo-en-italia\/","title":{"rendered":"Regreso definitivo en Italia"},"content":{"rendered":"<p>Los ciudadanos registrados en AIRE que regresen definitivamente a Italia deber\u00e1n presentarse en el Municipio donde hayan decidido establecerse para declarar su nuevo domicilio de residencia. En la misma fecha, el Municipio proceder\u00e1 a la baja del AIRE con inscripci\u00f3n simult\u00e1nea en el APR (Registro de Poblaci\u00f3n Residente).<br \/>\nCorresponde al Municipio comunicar oficialmente la fecha efectiva de la repatriaci\u00f3n al Consulado de origen, el cual registrar\u00e1 la repatriaci\u00f3n en sus archivos consulares.<br \/>\nDe acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, la Oficina Consular es competente para transmitir al Municipio italiano las declaraciones proporcionadas por los ciudadanos que residen en el distrito consular solo en relaci\u00f3n con la expatriaci\u00f3n y la residencia en el extranjero, pero no en relaci\u00f3n con la repatriaci\u00f3n (DL 71\/2011, art. 9). , Registro de italianos residentes en el extranjero &#8211; AIRE).<br \/>\nEn base a los datos contenidos en el expediente consular (art. 8 del Decreto Legislativo 71\/2011), la oficina consular de San Jos\u00e8 env\u00eda los datos requeridos por la legislaci\u00f3n sobre el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (AIRE) al Municipio italiano competente. Los datos se refieren a las declaraciones proporcionadas por ciudadanos italianos que trasladan su residencia desde un municipio italiano al extranjero, o a las relativas a la residencia en el extranjero, as\u00ed como a las relativas al cambio de residencia o domicilio en el extranjero.<\/p>\n<p>La Ley 470\/88 (art. 4.1, letra a), y 5.1) y el Decreto Presidencial 223\/1989 (art. 13) se\u00f1alan la competencia de los Registradores de los Municipios para recabar las declaraciones registrales por traslado desde el exterior, para brindar para la cancelaci\u00f3n de los registros de italianos en el extranjero y la comunicaci\u00f3n a las oficinas consulares correspondientes.<\/p>\n<p><strong>La cancelaci\u00f3n de Aire para la repatriaci\u00f3n<\/strong>\u00a0con la consiguiente actualizaci\u00f3n del expediente consular s\u00f3lo puede tener lugar despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n del registro del ciudadano en la APR por parte del Municipio italiano, que restablece la residencia registrada y la inscripci\u00f3n en el registro electoral en el territorio de la Rep\u00fablica y comunica a la oficina consular.<br \/>\nSi la Oficina Consular tiene noticia de que el ciudadano italiano registrado en su distrito consular ha salido del territorio, a falta de confirmaci\u00f3n de repatriaci\u00f3n del mismo por parte del municipio italiano y registro en la APR, deber\u00e1 proceder a la solicitud de cancelaci\u00f3n. por indisponibilidad, despu\u00e9s de comprobar que la direcci\u00f3n de entrega ya no es la actual.<\/p>\n<p><strong>IVA EXENTO PARA EL\u00a0 MENAJE\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los ciudadanos italianos residentes en Costa Rica, registrados en AIRE durante al menos doce meses, que pretendan regresar definitivamente a Italia, pueden importar sus enseres dom\u00e9sticos (efectos personales, muebles, veh\u00edculos, radios, televisores y equipos Hi-Fi, herramientas y instrumentos necesarios para la profesi\u00f3n, as\u00ed como otros enseres dom\u00e9sticos).<\/p>\n<p>Esta facilitaci\u00f3n tambi\u00e9n se otorga a los c\u00f3nyuges de ciudadanos italianos residentes en Italia que se mudan a Italia dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la boda.<\/p>\n<p><em><strong>Las exenciones aduaneras se aplican a los art\u00edculos de uso dom\u00e9stico que sean propiedad del solicitante y est\u00e9n destinados a su uso personal durante al menos 6 meses.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del menaje debe realizarse dentro de los 12 meses a partir de la fecha declarada como \u00faltimo d\u00eda de residencia en el extranjero y debe tener como destino la direcci\u00f3n de residencia que el interesado fij\u00f3 en Italia a su regreso.<br \/>\nA tal fin, el Consulado emitir\u00e1 una declaraci\u00f3n de repatriaci\u00f3n que certifique la posesi\u00f3n de los requisitos exigidos (per\u00edodo de estancia en el extranjero y repatriaci\u00f3n definitiva) que se presentar\u00e1 en la Aduana en Italia.<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n consular de repatriaci\u00f3n, que es gratuita y se emite a la vista, el interesado se presentar\u00e1 en las ventanillas del Consulado para la cita que solicitar\u00e1 en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico consolare.sanjose@esteri.it, aportando los siguientes documentos :<\/p>\n<ul>\n<li>copia del pasaporte italiano<\/li>\n<li>Permiso de residencia en Costa Rica<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/richiesta_consolare_rimpatrio_masserizie.doc\">Declaraci\u00f3n de repatriaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<li>Billete de avi\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Los ciudadanos registrados en AIRE que regresen definitivamente a Italia deber\u00e1n presentarse en el Municipio donde hayan decidido establecerse para declarar su nuevo domicilio de residencia. 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