{"id":880,"date":"2023-11-06T08:43:18","date_gmt":"2023-11-06T14:43:18","guid":{"rendered":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/?page_id=880"},"modified":"2025-07-29T10:59:06","modified_gmt":"2025-07-29T16:59:06","slug":"la-corte-constitucional-en-costa-rica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/italia-e-costa-rica\/diplomazia-culturale\/conozca-las-instituciones-de-costa-rica\/la-corte-constitucional-en-costa-rica\/","title":{"rendered":"La Corte Constitucional en Costa Rica"},"content":{"rendered":"<p>En Costa Rica, la justicia constitucional es administrada por un \u00f3rgano especial, la Corte Constitucional, denominada &#8220;Sala Constitucional&#8221;. Este tribunal tiene la funci\u00f3n de garantizar y proteger la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Costa Rica y los convenios internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos a los que se ha adherido el pa\u00eds.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Historia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En el pasado, la justicia constitucional era administrada por la Corte Suprema de Justicia, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 10 del texto constitucional de 1949. La Sala Constitucional fue creada por la ley 7128 de 1989, la culminaci\u00f3n de un proceso que dur\u00f3 casi una d\u00e9cada y comenz\u00f3 en 1982 con la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n especial. La Ley 7128 modific\u00f3 los art\u00edculos 10, 48, 105 y 128 de la Constituci\u00f3n, creando una &#8220;Sala Especializada&#8221; dentro de la Corte Suprema de Justicia. Es precisamente por ello que la Corte Constitucional de Costa Rica es com\u00fanmente denominada por los ciudadanos costarricenses como \u201cSala Cuarta\u201d, dado que al momento de su constituci\u00f3n ya exist\u00edan tres salas, creadas anteriormente: la Primera (Civil, Agraria y Contenciosa -Administrativo), el Segundo (Familia y Trabajo) y el Tercero (Penal).<\/p>\n<p>La primera Sala Constitucional fue nombrada el 25 de septiembre de 1989 y entr\u00f3 en funcionamiento dos d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Composicion<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Sala Constitucional est\u00e1 integrada por 7 magistrados titulares y 12 magistrados suplentes, que no forman parte permanente de la Sala pero tienen la funci\u00f3n de sustituir a los magistrados titulares en caso de impedimento o incompatibilidad, lo que incluye, por ejemplo, un conflicto de inter\u00e9s. Los miembros de la Sala Constitucional son elegidos por la Asamblea Legislativa con mayor\u00eda calificada, es decir, con el voto favorable de las 2\/3 partes de sus miembros.<\/p>\n<p>El mandato de los magistrados titulares es de ocho a\u00f1os, al t\u00e9rmino de los cuales se consideran reelegidos por un per\u00edodo de igual duraci\u00f3n, salvo decisi\u00f3n en contrario de la Asamblea Legislativa, siempre por mayor\u00eda calificada. El mismo procedimiento se aplica a los jueces suplentes, pero su mandato dura 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los requisitos para ser nombrado juez de la Sala Constitucional son la ciudadan\u00eda costarricense, por nacimiento o adquirida, mayor de 35 a\u00f1os, pleno goce de los derechos civiles y pol\u00edticos, posesi\u00f3n del t\u00edtulo de abogado y haber ejercido la profesi\u00f3n durante al menos 10 a\u00f1os. a\u00f1os.<\/p>\n<p>Actualmente, los magistrados titulares son: Fernando Castillo Viquez (Presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernandez Lopez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya Garcia y Anamari Garro Vergas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Funciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las funciones, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Corte, se rigen por la \u201cLey de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional\u201d, la cual, a pesar de ser una ley ordinaria, goza de un estatus privilegiado dentro de la jerarqu\u00eda de las fuentes, pudiendo ser modificada s\u00f3lo despu\u00e9s de consultando la Sala Constitucional.<\/p>\n<p>El Tribunal ejerce principalmente dos tipos de revisi\u00f3n. El primero, denominado &#8220;control de remedio&#8221;, se refiere a las decisiones sobre la constitucionalidad de leyes y actos de derecho p\u00fablico, la resoluci\u00f3n de conflictos de competencia entre \u00f3rganos del Estado, los recursos de amparo y de habeas corpus.<br \/>\nLa Corte tambi\u00e9n realiza un control preventivo sobre la constitucionalidad de las leyes de reforma constitucional y los tratados internacionales.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Recurso de Habeas Corpus<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El recurso de habeas corpus protege la libertad e integridad personal frente a actos u omisiones, incluidos los actos judiciales, as\u00ed como frente a amenazas de la autoridad p\u00fablica. El proceso puede iniciarse de forma independiente por cualquier persona, sin necesidad de ser asistido por abogado, y goza de un trato privilegiado, ya que la Ley de Jurisdicci\u00f3n Constitucional establece que debe ser examinado con prioridad sobre cualquier otro proceso.<br \/>\nSi la Sala Constitucional constata una violaci\u00f3n de la libertad o de la integridad personal del solicitante, o incluso de otros derechos relacionados con la libertad personal, ordenar\u00e1 a la autoridad responsable indemnizar al solicitante por los da\u00f1os y perjuicios sufridos.<\/p>\n<p>Este tipo de recurso es generalmente utilizado por la poblaci\u00f3n penitenciaria y en su mayor\u00eda se refiere a casos de detenci\u00f3n ilegal o aislamiento ilegal.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Recurso de amparo<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En promedio, la Sala Constitucional recibe anualmente 23.000 casos, de los cuales aproximadamente el 90% son recursos de amparo. Cualquier persona puede presentar un recurso de amparo si cree que se ha violado un derecho o libertad fundamental consagrado en la Constituci\u00f3n o en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, ya sea por autoridades p\u00fablicas o por particulares.<br \/>\nLa protecci\u00f3n que ofrece este tipo de procedimiento es muy amplia: la Corte puede, en efecto, pronunciarse sobre violaciones derivadas de actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ileg\u00edtimos, pero tambi\u00e9n contra actos lesivos en sentido amplio, o decdecisiones tomadas sobre la base de normas mal interpretadas o indebidamente aplicadas, incluyendo incluso las normas de &#8220;acci\u00f3n autom\u00e1tica&#8221;, es decir, aquellas normas que producen efectos a partir de su promulgaci\u00f3n. En el caso de recursos contra particulares, la Corte protege a los ciudadanos de las acciones u omisiones cometidas por particulares en el ejercicio de funciones p\u00fablicas, o cuando gocen de una posici\u00f3n de poder tal que los recursos judiciales comunes resulten insuficientes o tard\u00edos.<\/p>\n<p>Si se acoge el amparo, el efecto de la sentencia ser\u00e1 el de restituir al perjudicado el pleno goce de sus derechos y, si ello no fuere posible, la Corte ordenar\u00e1 al Estado o al responsable el pago de las costas y perjuicios sufridos por el recurrente.<\/p>\n<p>Tras la interposici\u00f3n de un recurso en la Sala Constitucional, se proporciona al recurrente un c\u00f3digo con el que puede consultar el desarrollo del caso de forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala tiene derecho a convertir un recurso de h\u00e1beas corpus en uno de amparo si considera que las violaciones de los derechos fundamentales pertenecen a la segunda categor\u00eda y no a la primera.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Cuestion de Constitucionalidad<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Sala Constitucional tiene la facultad de determinar la inconstitucionalidad de las leyes y dem\u00e1s disposiciones generales (reglamentos, normas y decretos) que violen la Constituci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de las normas que violen los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, o los tratados internacionales contrarios a la Constituci\u00f3n. No es posible proceder con la acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra actos judiciales del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones.<\/p>\n<p>El requisito de admisibilidad de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad es que se interponga en relaci\u00f3n con un procedimiento administrativo o judicial pendiente en el que se haya invocado la inconstitucionalidad para proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas involucradas. Esto no se aplica cuando, por la naturaleza del caso, no exista violaci\u00f3n individual y directa de un derecho o inter\u00e9s, o cuando se trate de la defensa de intereses generalizados, o de la comunidad en su conjunto. Al presentarse la cuesti\u00f3n de legitimidad constitucional, la Corte informa al Tribunal que conoce del proceso que no dicte sentencia firme antes de que la Corte se pronuncie sobre la supuesta inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n final la toma el Pleno de la Corte, ya que se necesita el voto favorable de al menos cuatro magistrados para declarar la inconstitucionalidad de una disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se rechaza la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, la sentencia de la Sala Constitucional s\u00f3lo tiene efecto entre las partes del caso concreto, y no excluye la posibilidad de que una disposici\u00f3n previamente declarada constitucional pueda ser impugnada por diversas causas, o en el marco de un proceso diferente. Sin embargo, a fin de evitar que el trabajo de la Corte se vea entorpecido por la presentaci\u00f3n de demandas de similar naturaleza, la Corte tiene discrecionalidad para desestimar cuestiones de constitucionalidad que considere una mera repetici\u00f3n de acciones previamente desestimadas.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, se admite la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, la sentencia del Tribunal tiene por efecto derogar la disposici\u00f3n inconstitucional, junto con las disposiciones de cualquier otra ley cuya derogaci\u00f3n sea manifiestamente necesaria. La sentencia tambi\u00e9n tiene un efecto retroactivo relativo, es decir, produce efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposici\u00f3n derogada. Sin embargo, la Corte se reserva la facultad de establecer los l\u00edmites temporales, espaciales y materiales del efecto retroactivo, as\u00ed como las reglas necesarias para que la sentencia no cause problemas graves a la seguridad, la justicia o la paz social del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es importante se\u00f1alar que las sentencias dictadas por la Sala Constitucional son inapelables. Esto subraya la autoridad e importancia de las decisiones de la Corte como expresi\u00f3n definitiva de la interpretaci\u00f3n constitucional y la salvaguardia de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Consulta Judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este proceso, los jueces costarricenses pueden solicitar la opini\u00f3n de la Sala Constitucional cuando tengan dudas sobre la constitucionalidad de una ley que deben aplicar. Como en el caso de la cuesti\u00f3n de constitucionalidad, el juicio se suspende hasta que Sala se pronuncie y la sentencia de la Corte produzca los mismos efectos.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Consultoria de Constitucionalidad<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Este tipo de actuaci\u00f3n configura un control preventivo en el que el Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley.<br \/>\nLa consulta de constitucionalidad es obligatoria para los proyectos de reforma constitucional, para la reforma de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Constitucional y para los proyectos de ley relativos a la adopci\u00f3n de convenios o tratados internacionales. El control es facultativo para todos los dem\u00e1s actos legislativos y puede ser solicitado por diez o m\u00e1s diputados, por la Corte Suprema de Justicia, por el Tribunal Supremo de Elecci\u00f3n por la Contralador\u00eda General y el Defensor de los Habitantes. La Corte debe pronunciarse dentro del mes siguiente a la solicitud de consulta y los efectos de su declaraci\u00f3n son vinculantes.<\/p>\n<p>Existe otro tipo de control preventivo: si el Ejecutivo veta un proyecto de ley por inconstitucionalidad y la Asamblea Legislativa no est\u00e1 de acuerdo, puede solicitar a la Corte que se pronuncie sobre el tema y resuelva el conflicto.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Conflictos Constitucionales<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La \u00faltima funci\u00f3n del Tribunal se refiere a la resoluci\u00f3n de conflictos de competencia o atribuci\u00f3n entre los \u00f3rganos del Estado, incluyendo el Tribunal Supremo de elecciones, la Controlador\u00eda general y cualquier otra entidad p\u00fablica, municipio u organismo de derecho p\u00fablico.<br \/>\nLa Corte se pronuncia \u00fanicamente sobre los conflictos relativos a competencias de car\u00e1cter constitucional, es decir, en el \u00e1mbito de las competencias, inmunidades y privilegios establecidos por la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, el conflicto debe ser presentado por el titular del \u00f3rgano o entidad estatal de que se trate y se espera que sea o\u00eddo tambi\u00e9n el titular del \u00f3rgano o \u00f3rgano acusado de violar facultades constitucionalmente establecidas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Sala Constitucional de Costa Rica representa un pilar fundamental del ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds y juega un papel crucial en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la salvaguarda de los principios constitucionales. La creaci\u00f3n del Sal\u00f3n en 1989 marc\u00f3 un importante paso adelante para garantizar una justicia independiente e imparcial, dedicada a la protecci\u00f3n de la dignidad humana, las libertades individuales y los derechos humanos.<\/p>\n<p>En efecto, gracias a sus facultades de control, la Corte eval\u00faa la constitucionalidad de las leyes y disposiciones generales, asegur\u00e1ndose de que est\u00e9n en consonancia con los principios constitucionales y las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica, funci\u00f3n que constituye un importante mecanismo para prevenir abusos de poder y violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades p\u00fablicas. Adem\u00e1s, la Corte Constitucional juega un papel activo en la protecci\u00f3n de los derechos individuales a trav\u00e9s de los recursos de h\u00e1beas corpus y amparo.<\/p>\n<p>Estas herramientas permiten a los ciudadanos costarricenses denunciar violaciones a sus derechos y obtener una r\u00e1pida respuesta judicial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe subrayarse el papel de la Corte en la resoluci\u00f3n de conflictos de competencia entre \u00f3rganos estatales, lo que contribuye a asegurar la correcta distribuci\u00f3n y ejercicio de las competencias institucionales, promoviendo el equilibrio entre los poderes estatales y preservando la independencia y autonom\u00eda de cada \u00f3rgano.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Diferencias entre la Sala Constitucional y el Tribunal Constitucional Italiano<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los dos tribunales constitucionales tienen algunas diferencias significativas en sus estructuras y funciones.<\/p>\n<p>Primero, los tribunales difieren en la composici\u00f3n y en el proceso de designaci\u00f3n de los magistrados que los atienden. De hecho, el Tribunal Constitucional italiano est\u00e1 compuesto por 15 jueces, un tercio designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, por el Parlamento y por los tribunales superiores respectivamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como puede verse en las constituciones de los dos pa\u00edses, la l\u00f3gica que condujo al establecimiento de los tribunales es fundamentalmente diferente. La Sala Constitucional est\u00e1 a cargo de garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la constituci\u00f3n costarricense, mientras que la Corte Constitucional italiana se enfoca principalmente en salvaguardar los principios constitucionales y monitorear la conformidad de las leyes con la Constituci\u00f3n. Por lo tanto, una de las principales diferencias entre los dos Tribunales Constitucionales se refiere a su competencia en materia de derechos humanos. Tambi\u00e9n gracias a los recursos de h\u00e1beas corpus y amparo, la Sala Constitucional juega un papel m\u00e1s activo en la protecci\u00f3n de los derechos individuales.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala Constitucional es directamente accesible para cualquier habitante del pa\u00eds, mientras que en Italia la cuesti\u00f3n de constitucionalidad solo puede ser planteada a trav\u00e9s del juez inferior, que act\u00faa como filtro y presenta la cuesti\u00f3n al Tribunal Constitucional. Est\u00e1 claro que esta diferencia depende del tama\u00f1o de los dos pa\u00edses. De hecho, Italia tiene una poblaci\u00f3n casi diez veces superior a la de Costa Rica, y ser\u00eda imposible que la Corte Constitucional gestionara la cantidad de procesos y recursos que se presentar\u00edan si este mecanismo fallara.<\/p>\n<p>Si bien ambos Tribunales Constitucionales tienen la tarea de garantizar el cumplimiento constitucional y proteger los derechos fundamentales, las diferencias en su composici\u00f3n, proceso de nombramiento, jurisdicci\u00f3n y acceso reflejan las especificidades y necesidades de sus respectivos sistemas legales nacionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En Costa Rica, la justicia constitucional es administrada por un \u00f3rgano especial, la Corte Constitucional, denominada &#8220;Sala Constitucional&#8221;. Este tribunal tiene la funci\u00f3n de garantizar y proteger la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Costa Rica y los convenios internacionales de protecci\u00f3n de los derechos [&hellip;]","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":896,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-880","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=880"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/880\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9684,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/880\/revisions\/9684"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/896"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ambsanjose.esteri.it\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}