En dos casos, previstos en el párrafo 1-bis del artículo 4 de la ley n. 91/1992 y en el artículo 1, párrafo 1-ter del decreto-ley n. 36/2025, los hijos menores nacidos en el extranjero de un padre ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.
El menor beneficiario no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis.
De acuerdo con el artículo 15 de la ley n. 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día de nacimiento, sino desde el día siguiente en que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
En el primer caso (párrafo 1-bis del artículo 4 de la ley n. 91/1992): deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
- uno de los padres es ciudadano por nacimiento. Quedan excluidos los casos de ciudadanos por naturalización según el artículo 9 de la ley n. 91/1992 o por “beneficio de ley” según el artículo 4 de la misma ley, o por matrimonio según el artículo 5 de la ley n. 91/1992 o el artículo 10 de la ley n. 555/1912, o por readquisición según los artículos 13 o 17 de la ley n. 91/1992, o iure communicatione (art. 14 de la ley n. 91/1992).
- ambos padres (incluido el padre extranjero) o el tutor presentan una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del primer año desde el nacimiento (o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación con ciudadano italiano o se decida la adopción por ciudadano italiano durante la minoría de edad del hijo). En caso de reconocimiento de filiación posterior por padres ambos ciudadanos italianos por nacimiento, el plazo de un año comienza desde el primer reconocimiento (porque ya el primer reconocimiento conlleva la transmisión de la ciudadanía). Si el reconocimiento por parte del padre extranjero (o ciudadano italiano no por nacimiento sino por otro título) ocurre primero, el plazo de un año comienza desde el reconocimiento por el segundo padre ciudadano por nacimiento.
La declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía debe ser formal y realizada en persona, ante un funcionario delegado para funciones de estado civil. Si los padres no hacen la declaración simultáneamente, el requisito se considera cumplido en la fecha de presentación de la declaración del segundo padre. Si la filiación (también adoptiva) se establece respecto a una sola persona (o si el otro padre ha fallecido), será suficiente la declaración de un solo padre.
En caso de establecimiento de residencia legal del menor en Italia, la declaración puede presentarse también después del plazo de un año desde el nacimiento, pero la residencia debe mantenerse al menos dos años continuos después de la declaración de voluntad de adquisición presentada por los padres.
El segundo caso (párrafo 1-ter del artículo 1 del decreto-ley n. 36/2025): se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- personas menores de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley de conversión, es decir, personas que no habían cumplido 18 años al 24 de mayo de 2025;
- hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentren en las condiciones previstas en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la ley n. 91/1992. En otras palabras, los padres deben ser reconocidos ciudadanos en base a una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o en base a una solicitud presentada según cita comunicada por la Oficina Consular o el Municipio antes de la misma fecha;
- la declaración de los padres o tutor debe presentarse en la Oficina Consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el interesado, menor de edad al 24 de mayo de 2025, alcanza la mayoría de edad antes de esa fecha, deberá presentar la declaración personalmente dentro del mismo plazo.
Las declaraciones deberán ser realizadas presencialmente ante funcionarios delegados de Estado Civil en la Oficina Consular.
Será necesario adjuntar también documentos de identidad del solicitante y del hijo/a, prueba de residencia en la circunscripción consular, además de la documentación listada en el formulario correspondiente.
Para los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE de la circunscripción consular de residencia, el certificado de ciudadanía italiana por nacimiento del padre o madre podrá ser reemplazado por una declaración sustitutiva de certificación.
De acuerdo con el artículo 9-bis de la ley n. 91/1992, se aplica el pago de una contribución a favor del Ministerio del Interior de 250 euros por cada menor, mediante transferencia bancaria, con posibles gastos a cargo de quien realice la transferencia:
“Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto de pago: Adquisición de ciudadanía a raíz de declaración conforme al art. 9-bis L. 91/1992 y nombre completo del solicitante
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)
Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones EUROGIRO)
La ciudadanía italiana adquirida por los medios indicados podrá ser renunciada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad, con la única condición de que no se produzca una situación de apatridia.