Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Adquisición de la ciudadanía de hijos menores que conviven con un padre no ciudadano desde su nacimiento

El 14 de la ley n. 91/1992, modificado por el decreto-ley n. 36/2025, así como convertido en la ley n. 74/2025, establece que, para adquirir la ciudadanía con esta modalidad, el hijo de ciudadanos italianos no por nacimiento debe ser residente legal en Italia por al menos dos años continuos al momento de la adquisición o readquisición de la ciudadanía italiana por parte del padre o madre (si el hijo tiene menos de dos años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento).

Se especifica que:

  • En caso de que el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se encuentre, por las modalidades de presentación, dentro de las excepciones indicadas en las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la ley n. 91/1992 (es decir, solicitud — administrativa o judicial — presentada antes del 27 de marzo de 2025, o solicitud presentada en una cita indicada antes del 27 de marzo de 2025), se aplicará la normativa anterior.
  • Si el trámite de reconocimiento de la ciudadanía iure communicatione se ha presentado a partir del 28 de marzo de 2025, es necesario que el padre o madre que transmite la ciudadanía sea exclusivamente ciudadano italiano o que haya residido en Italia durante dos años antes del nacimiento del hijo.
  • Si la adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del padre o madre ocurre a partir del 24 de mayo de 2025, el hijo que convive con el padre o madre que adquiere o readquiere la ciudadanía italiana debe haber residido en Italia por al menos dos años antes de la naturalización del padre o madre. En este caso, la competencia para certificar la adquisición de la ciudadanía por parte del menor corresponderá al Municipio italiano de residencia.