La ley del 14 de diciembre de 2000, n. 379, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de las personas nacidas y residentes en los territorios del ex Imperio Austrohúngaro y de sus descendientes que cumplan con los requisitos necesarios.
El plazo para acogerse a la Ley 379/2000 venció el 19/12/2010.
La ley del 8 de marzo de 2006, n. 124, prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana a favor de los connacionales que la perdieron por haber residido entre 1940 y 1947 en Istria, Fiume y Dalmacia.
El reconocimiento de la ciudadanía italiana en base a leyes especiales constituye una adquisición por beneficio de ley; por lo tanto, no es posible que el padre o madre reconocido como ciudadano presente una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía a favor de un hijo menor, según lo previsto en el artículo 4, párrafo 1-bis, de la ley n. 91/1992, ya que dicho padre o madre no es ciudadano italiano por nacimiento.