Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscrito/a en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el trámite para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por ley: 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991.
No es posible que la persona interesada se valga de un representante legal u otra persona en su lugar; debe estar personalmente presente en el territorio.
La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” (Mancata Rinuncia/Non Rinuncia) la realiza directamente el municipio italiano al Consulado, exclusivamente mediante PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al municipio (no a la persona interesada) también se realiza únicamente por medio de PEC, y solo en caso de que la solicitud haya sido correctamente formulada.
Los interesados no pueden contactar directamente a la Oficina Consular en relación con trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de tales trámites fuera del propio ámbito de competencia.