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Certificado de “No Renuncia”

Si la persona interesada ha decidido establecer su residencia en Italia, las autoridades del municipio italiano son responsables del reconocimiento de la ciudadanía italiana. Una vez inscrito/a en el registro de la población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el trámite para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis (cuya duración está establecida por ley: 180 días en total), presentando la documentación indicada en la Circular K.28.1/1991.
No es posible que la persona interesada se valga de un representante legal u otra persona en su lugar; debe estar personalmente presente en el territorio.

La solicitud de emisión del Certificado de “No Renuncia” (Mancata Rinuncia/Non Rinuncia) la realiza directamente el municipio italiano al Consulado, exclusivamente mediante PEC (correo electrónico certificado). La respuesta del Consulado al municipio (no a la persona interesada) también se realiza únicamente por medio de PEC, y solo en caso de que la solicitud haya sido correctamente formulada.

Los interesados no pueden contactar directamente a la Oficina Consular en relación con trámites gestionados por municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento del estado de tales trámites fuera del propio ámbito de competencia.