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Readquisición de la ciudadanía

La ley n. 74 del 23 de mayo de 2025 reabrió los plazos para la readquisición de la ciudadanía a favor de ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia por al menos dos años continuos y que hayan perdido la ciudadanía no después del 15 de agosto de 1992, en aplicación del artículo 8, números 1 y 2, o del artículo 12 de la ley n. 555 del 1912 (naturalización en país extranjero, renuncia a la ciudadanía debido a adquisición involuntaria de ciudadanía extranjera, hijos menores convivientes con padre o madre que perdió la ciudadanía). La posibilidad de readquisición no se aplica a quienes hayan renunciado a la ciudadanía italiana (o la hayan perdido por otro motivo) a partir del 16 de agosto de 1992.

Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

El interesado en la readquisición debe presentar:

  1. Documento de identidad válido emitido por la autoridad del país de la ciudadanía actual;
  2. Certificado de nacimiento: si nació en el extranjero, debe ser presentado conforme a las formas previstas para la transcripción en Italia, legalizado y traducido;
  3. Para los nacidos en el extranjero, certificado histórico de residencia emitido por el municipio italiano competente;
  4. Certificado histórico de ciudadanía;
  5. Documentación que demuestre la causa y la fecha de la pérdida de la ciudadanía (deberá demostrarse la adquisición de la ciudadanía extranjera y, en los casos previstos, la renuncia a la italiana: certificado de naturalización o, si lo prevé la práctica local, certificado de nacimiento acompañado de la certificación de ciudadanía y del título bajo el cual fue adquirida; la documentación emitida por autoridades extranjeras deberá estar debidamente legalizada y traducida).

Para las declaraciones de readquisición de la ciudadanía italiana se requiere un aporte de €250, pagadero en la oficina consular.

La declaración debe ser realizada personalmente por el interesado.

Según el artículo 15 de la ley n. 91/1992, el interesado no readquiere la ciudadanía desde el día de nacimiento, sino desde el día siguiente a la presentación de la declaración.