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Referéndum Constitucional confirmatorio de los días 22 y 23 de marzo de 2026

VOTO POR CORRESPONDENCIA DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EL EXTERIOR Y OPCIÓN PARA VOTAR EN ITALIA

Con decreto del Presidente de la República del 13/01/2026, publicado en el Boletín Oficial del 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 MARZO 2026 la fecha del referéndum ex art. 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (llamada “Reforma de la justicia”).

Se recuerda que el VOTO es un DERECHO protegido por la Constitución italiana y que, según la Ley 27 de diciembre de 2001, n. 459, los ciudadanos italianos residentes o temporalmente en el extranjero, inscritos en las listas electorales, pueden VOTAR POR CORRESPONDENCIA, recibiendo el sobre electoral en su dirección de residencia. A tal fin, se recomienda verificar y, en su caso, regularizar inmediatamente su situación de registro y dirección ante la oficina consular competente (se recuerda que por ley los sobres electorales deben ser enviados casi un mes antes de la fecha de la votación en Italia), utilizando preferiblemente el portal en línea de los servicios consulares Fast It.

Como alternativa al voto por correspondencia, los electores inscritos en el AIRE pueden optar por votar en Italia en su propio municipio de inscripción electoral, comunicando por escrito su elección (OPCIÓN) al Consulado antes del décimo día siguiente a la convocatoria de la consulta. La elección (opción) de votar en Italia solo es válida para la consulta referendaria respecto a la cual se expresa.

La OPCIÓN debe llegar a la oficina consular a más tardar diez días después de la convocatoria de la consulta, es decir, ANTES DEL DÍA 24/01/2026.

Para esta comunicación se puede utilizar el formulario correspondiente que se puede descargar tanto del sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional (www.esteri.it) como del de su oficina consular de referencia.

El formulario, completado, firmado y acompañado de un documento de identidad, puede ser entregado o enviado a su oficina consular de referencia en persona, por correo, por correo electrónico ordinario, por correo electrónico certificado [PEC]. Las direcciones correspondientes están disponibles en el sitio web del Consulado de referencia.

La comunicación de la opción también puede ser escrita en papel simple; en cualquier caso, para ser válida debe contener nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia y firma del elector, y es obligatorio enviarla junto con una copia de un documento de identidad del declarante.

La normativa vigente prescribe que es responsabilidad de los electores verificar que la comunicación de opción enviada por correo haya sido recibida a tiempo por su oficina consular. Las solicitudes recibidas después del plazo mencionado NO podrán ser consideradas válidas.

La elección de votar en Italia puede ser posteriormente REVOCADA mediante una comunicación escrita que debe enviarse o entregarse a la oficina consular según las mismas modalidades y dentro de la misma fecha prevista para el ejercicio de la opción.

La Ley NO prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos para el regreso a Italia con motivo de la votación, sino solo facilidades tarifarias dentro del territorio italiano.