Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero y debidamente inscritos en la AIRE pueden ejercer su derecho al voto en el extranjero en su lugar de residencia para las elecciones políticas nacionales, para los referendos abrogativos y constitucionales previstos en los artículos 75 y 138 de la Constitución y para las elecciones al Parlamento Europeo.
El voto en el extranjero para las elecciones políticas nacionales y los referendos está regulado por la Ley nº 459 de 27 de diciembre de 2001 y por el correspondiente reglamento de aplicación (Decreto Presidencial nº 104 de 2 de abril de 2003), en aplicación de los artículos 48, 56 y 57 de la Constitución, que establecen la circunscripción electoral de ultramar.
En cambio, el voto en el extranjero para la elección de los representantes italianos en el Parlamento Europeo está regulado por la Ley nº 18 de 24 de enero de 1979 y el Decreto Ley nº 408 de 24 de junio de 1994 (convertido en Ley nº 483 de 3 de agosto de 1994).
Los electores italianos residentes en el extranjero y debidamente inscritos en la AIRE también pueden votar para la elección de los representantes de los COMITES – Comités de Italianos en el Extranjero (Ley n° 283 de 23 de octubre de 2003).
SERVICIOS ELECTORALES
La Oficina de Servicios Electorales es responsable de la gestión de todas las elecciones nacionales y europeas a las que están llamados a participar los electores residentes en la circunscripción.