Mediante decreto del Presidente de la República de 13/01/2026, publicado en el Boletín Oficial de 14/01/2026, se ha fijado para los días 22 y 23 de MARZO de 2026 la fecha del referéndum previsto en el artículo 138 de la Constitución para la modificación de algunos artículos de la Constitución (la denominada «Reforma de la justicia»).
Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudios o tratamiento médico, se encuentren temporalmente en el extranjero durante un período de al menos tres meses, en el que se incluye la fecha de celebración de las próximas consultas referendarias, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución (22 y 23 de marzo de 2026), así como los familiares que convivan con ellos, podrán ejercer su derecho de voto por correo de conformidad con el artículo 4-bis, apartado 1, de la Ley n.º 459, de 27 de diciembre de 2001.
Para recibir el paquete electoral (que contiene la papeleta de voto) en la dirección de residencia temporal en el extranjero, los votantes mencionados anteriormente deberán enviar DIRECTAMENTE a su municipio de inscripción en las listas electorales una opción específica antes del miércoles 18 de febrero de 2026.
La solicitud (que puede presentarse mediante el formulario o en papel libre) debe enviarse al municipio de inscripción en las listas electorales por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado. Alternativamente, puede presentarse en mano, incluso por una persona delegada por el interesado.
La opción, que debe ir acompañada obligatoriamente de una copia de un documento de identidad válido del votante, debe contener en todo caso la dirección postal completa en el extranjero a la que se enviará el paquete electoral, así como la indicación de la oficina consular competente para el territorio. Además, debe incluir una declaración que certifique que se cumplen los requisitos para la admisión al voto por correo, es decir, que se encuentra temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudios o tratamiento médico durante un período de al menos tres meses (en el que se incluye la fecha de celebración de las elecciones) en un país extranjero en el que no está empadronado, o que es familiar conviviente de un ciudadano que cumple las condiciones mencionadas. Este procedimiento se aplica también a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que residen temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de la de su residencia habitual.
La opción debe ejercerse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República n.º 445, de 28 de diciembre de 2000 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando ser consciente de las consecuencias penales en caso de declaraciones falsas (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la opción presentada según las modalidades anteriormente indicadas dentro del mismo plazo (18 de febrero de 2026). Por último, se recuerda que la opción es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.