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ELECTORES ITALIANOS TEMPORALMENTE EN COSTA RICA – Referéndum revocatorio en virtud del artículo 75 de la Constitución Italiana – 8/9 de Junio de 2025

4 – Elettori temporanei

Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, se encuentren temporalmente en el extranjero durante un período de al menos tres meses, en el que cae la fecha del próximo referéndum (referéndum abrogativo ex art. 75 de la Constitución de 8-9 de junio de 2025), así como los familiares que vivan con ellos, pueden ejercer su derecho al voto por correo (art. 4-bis, ap. 1, Ley 459 de 27 de diciembre de 2001).

Para recibir el paquete electoral (que contiene las papeletas de voto) en la dirección de residencia temporal en Costa Rica, estos electores deben enviar al municipio de inscripción en el censo electoral una opción especial antes del miércoles 7 de mayo de 2025.

La opción (que puede ejercerse mediante el formulario adjunto o en papel simple) debe enviarse a la Municipalidad por correo postal, ordinario o electrónico certificado, o ser presentada en mano, también en la Municipalidad, por una persona delegada por el interesado.

La opción, que debe ir acompañada de una copia del documento de identidad válido del votante, debe contener en cualquier caso la dirección postal extranjera completa a la que debe enviarse el paquete electoral, así como la indicación de la oficina consular competente para el territorio. También debe contener una declaración en la que conste que el votante cumple los requisitos de admisión al voto por correo, es decir, que se encuentra en un país extranjero durante un período de al menos tres meses (en el que cae la fecha de la votación) por motivos de trabajo, estudios o tratamiento médico, o que es familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en las condiciones mencionadas.

El procedimiento descrito anteriormente también se aplica a los ciudadanos italianos inscritos en la AIRE que residen temporalmente en una Circunscripción Consular distinta de su residencia permanente.

La opción debe efectuarse de conformidad con los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial nº 445 de 28 de diciembre de 2000 (Texto Refundido de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando conocer las consecuencias penales en caso de declaraciones mendaces (art. 76 del citado Decreto Presidencial 445/2000).

En el mismo plazo (7 de mayo de 2025) es posible revocar la opción presentada de la forma indicada. Por último, téngase en cuenta que la opción sólo es válida para la consulta electoral a la que se refiere.