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Ciudadanía y Adopción

El Decreto-Ley del 28 de marzo de 2025, n.° 36, fue convertido con modificaciones en la Ley del 23 de mayo de 2025, n.° 74, con vigencia a partir del 24 de mayo de 2025.
La ley de conversión reforma la Ley del 5 de febrero de 1992, n.° 91, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.

Se llama, en particular, la atención sobre el nuevo artículo 3-bis:

En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la Ley del 21 de abril de 1983, n.° 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la Ley del 13 de junio de 1912, n.° 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado mediante Real Decreto del 25 de junio de 1865, n.° 2358, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se dé una de las siguientes condiciones:

  1. a) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, a más tardar a las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;

a-bis) el estado de ciudadano del interesado es reconocido, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente, en la fecha señalada por una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del mismo 27 de marzo de 2025;

  1. b) el estado de ciudadano del interesado es reconocido judicialmente, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, a través de una demanda presentada a más tardar a las 23:59 (hora de Roma) de esa misma fecha;
  2. c) un ascendiente de primer o segundo grado posee o poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento;
  3. d) uno de los padres o adoptantes ha residido en Italia por al menos dos años continuos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

Por lo tanto, de acuerdo con la nueva Ley n.° 91 de 1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):

  • El solicitante nacido en Italia, sin importar la fecha;
  • El solicitante que posee únicamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede tener otra ciudadanía;
  • El solicitante que se encuentra en uno de los casos indicados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

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A la luz de la nueva ley se precisa que:

  • Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59, hora italiana, acompañadas de la documentación requerida, se rigen por la normativa anterior.

Por “solicitudes presentadas” se entiende:

  • Entregadas en la ventanilla de la Oficina Consular antes de la fecha y hora indicadas;
  • Enviadas por correo con seguimiento, con fecha y hora anteriores al plazo mencionado;
  • Enviadas por correo sin seguimiento, y recibidas por la Oficina Consular antes del plazo mencionado;
  • Recibidas a través de la plataforma Fast-It antes del plazo mencionado.

 

  • Solo las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, presentadas en la Oficina Consular el día indicado en una cita confirmada y comunicada al interesado por la Oficina competente antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 se rigen por la normativa anterior.

Por “cita comunicada al interesado por la Oficina competente” se entiende la confirmación recibida por el interesado por medio de correo electrónico, ya sea a través del portal Prenot@mi o desde la dirección de correo institucional de la Sección de la Oficina Consular competente para la solicitud.

  • En cualquier otra circunstancia, las solicitudes estarán sujetas a la nueva normativa.

Las tarifas consulares aplicables están disponibles en esta página.

En cuanto a la documentación necesaria a presentar, los interesados deberán aportar:

Lo previsto por la Circular K.28.1 del 8 de abril de 1991 del Ministerio del Interior, es decir:

  1. Extracto del acta de nacimiento del antepasado italiano emigrado al extranjero, emitido por el Municipio italiano donde nació;
  2. Actas de nacimiento, con traducción oficial al italiano, de todos sus descendientes en línea recta, incluyendo la de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  3. Acta de matrimonio del antepasado italiano emigrado al extranjero, con traducción oficial al italiano si fue emitida en el extranjero;
  4. Actas de matrimonio de sus descendientes en línea recta, incluyendo la de los padres de la persona que reclama la ciudadanía italiana;
  5. Certificado emitido por las Autoridades competentes del Estado extranjero de emigración, con traducción oficial al italiano, que acredite que el antepasado italiano no adquirió la ciudadanía del país de emigración antes del nacimiento del ascendiente del solicitante;
  6. Certificado emitido por la Autoridad Consular italiana competente, que acredite que ni los ascendientes en línea recta ni el solicitante renunciaron jamás a la ciudadanía italiana, conforme al artículo 7 de la ley del 13 de junio de 1912, n.° 555;
  7. Certificado de residencia.Para la aplicación de la nueva normativa, también se deberá presentar:
  • Para demostrar la posesión exclusiva de la ciudadanía italiana (a modo de ejemplo):
    • Certificados negativos de ciudadanía;
    • Constancias de renuncia a otra ciudadanía;
    • Certificados de no inscripción en los padrones electorales.
  • Para demostrar residencia en Italia por al menos dos años continuos:
    • Certificado histórico de ciudadanía.

 

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A través de los enlaces a la derecha, es posible acceder a la información relacionada con otras modalidades específicas para la adquisición de la ciudadanía italiana: