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Elecciones COM.IT.ES. 2026 – Preparación y presentación de las listas electorales

Preparación y presentación de las listas electorales

Mediante decreto consular del 3 de septiembre de 2026 de la Embajadora de Italia en San José se convocan las elecciones para la constitución y renovación del Comité de los Italianos en el Exterior de San José.

La fecha de las elecciones se ha fijado para el 4 de diciembre de 2026.

De conformidad con el art. 14 del DPR 395/2003, las listas podrán ser presentadas ante la Oficina Electoral del 23 de septiembre al 3 de octubre de 2026.

La recopilación de firmas, la suscripción de las listas y las correspondientes autenticaciones pueden realizarse desde ahora.

Las listas estarán integradas por un número de candidatos al menos igual al número de miembros del Comité que serán elegidos y no superior a 16 para los Com.It.Es. compuestos por 12 miembros, como en el caso de San José.

Las listas, cada una de ellas provista de su propio símbolo, serán presentadas por uno de los candidatos o por uno de los suscriptores. El presentador de la lista deberá indicar su domicilio a efectos de las posteriores notificaciones.

Documentación

Las declaraciones de presentación de las listas de candidatos pueden ser firmadas en actas (hojas) separadas. Las actas separadas de recopilación de firmas deberán incluir el símbolo de la lista, así como todos los nombres de los candidatos.

Cada lista de candidatos (cada uno con apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como el número progresivo asignado por el presentador de la lista) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. las declaraciones de aceptación de la candidatura por parte de cada candidato, firmadas y autenticadas;
  2. los certificados, incluso colectivos, que acrediten la inscripción de los electores en las listas electorales de la respectiva circunscripción. Dichos certificados serán expedidos por la oficina consular a solicitud de los interesados y sobre la base de la documentación en poder de la propia oficina, a partir del 18 de septiembre, dentro del plazo improrrogable de veinticuatro horas desde la solicitud (DPR 395/2003, art. 14, apdo. 8);
  3. la designación de un representante titular y de uno suplente para el comité electoral de la circunscripción;
  4. las firmas exigidas por la ley con las correspondientes autenticaciones. Para cada suscriptor, la lista deberá indicar el apellido, el nombre, el lugar, la fecha de nacimiento y la certificación electoral a la que se refiere el punto b).

Se recuerda que cada lista, provista de su propio símbolo, será presentada por uno de los candidatos o por uno de los suscriptores ante la Oficina Electoral, durante el horario de oficina, del 23 de septiembre al 3 de octubre de 2026.

Suscripción y autenticación de las firmas

De conformidad con la normativa vigente (Art. 13, apartado 1, Ley 286/2003), los suscriptores de las listas deberán ser residentes en la circunscripción consular desde al menos seis meses antes de la fecha de las elecciones y figurar en los registros electorales para las elecciones de los Com.It.Es. Los suscriptores no pueden ser candidatos y no pueden suscribir más de una lista, bajo pena de nulidad de la suscripción.

El art. 15, apartado 3, de la L. 286/2003 establece que las listas de candidatos deberán estar suscritas por un número de electores no inferior a 100 para las colectividades compuestas por un número de ciudadanos italianos residentes de hasta 50.000, como en el caso de San José.

Para cada suscriptor deberá indicarse:

  • apellido;
  • nombre;
  • lugar y fecha de nacimiento.

De conformidad con la legislación vigente, las firmas solo pueden ser autenticadas por las Oficinas Consulares de I categoría, quedando excluidos, por tanto, los Cónsules Honorarios. La autenticación es siempre gratuita (art. 34 del DPR 395/2003).

En relación con la preparación y presentación de las listas electorales, esta Embajada, con el objetivo de facilitar al máximo posible los trámites relacionados con la suscripción de las listas, podrá atender al público fuera del horario habitual de atención, así como los sábados. Cuando sea necesario, también podrán organizarse misiones en las zonas del país más alejadas de San José, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de la Embajada a los interesados para quienes el desplazamiento hasta la Sede resulte objetivamente difícil.

Si desean hacer uso de estas posibilidades, se invita a los interesados a manifestar expresamente dicha necesidad, poniéndose previamente en contacto con la Embajada en la dirección de correo electrónico habilitada: consolare.sanjose@esteri.it.

Al momento de la firma, el suscriptor deberá ser identificado mediante un documento de identidad (pasaporte o documento de identidad, incluso en formato físico, pero no vencido), siempre que incluya una fotografía del titular y haya sido expedido por una administración pública italiana o de otros Estados.

Requisitos

De conformidad con el DPR 395/2003, art. 16, la candidatura no será admitida:

  • cuando el candidato sea menor de edad;
  • cuando la candidatura sea presentada para más de una lista;
  • cuando el candidato no sea residente en la circunscripción consular;
  • cuando falte la declaración de aceptación de la candidatura.

De conformidad con el DPR 395/2003, art. 6, son elegibles los ciudadanos italianos:

  • residentes en la circunscripción consular;
  • candidatos en una (y en una sola) de las listas presentadas (y en una sola circunscripción);
  • inscritos en el registro actualizado al que se refiere el art. 5, apartado 1, de la Ley 459/2001;
  • que cumplan los requisitos para ser candidatos en las elecciones administrativas, es decir, los requisitos previstos en el artículo 55 (Derecho de sufragio pasivo), apartado 1, del D.lgs. 267/2000, es decir, haber cumplido dieciocho años de edad en el día fijado para la votación.

No son elegibles:

  • los empleados del Estado italiano que prestan servicio en el extranjero, incluido el personal contratado;
  • quienes ocupen cargos institucionales y sus colaboradores remunerados;
  • los administradores y representantes legales (de conformidad con el acta constitutiva y los estatutos) de entidades gestoras de actividades escolares que operen en el territorio del Comité;
  • los administradores y representantes legales (de conformidad con el acta constitutiva y los estatutos) de los comités de asistencia que reciban financiación pública;
  • quienes estén comprendidos en los artículos 60 (Inelegibilidad) y 61 (Inelegibilidad e incompatibilidad para el cargo de alcalde y presidente de provincia) del D.lgs. 267/2000;
  • quienes se encuentren en las condiciones previstas por los artículos 10 (Inhabilitación para presentarse a las elecciones provinciales, municipales y de circunscripción) y 11 (Suspensión y pérdida de pleno derecho del cargo de los administradores locales en situación de inhabilitación para ser candidatos) del D.lgs. 235/2012;
  • quienes ya hayan sido miembros del mismo Comité durante dos mandatos consecutivos.

FORMULARIOS