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Abolido el acto de consentimiento de los padres a los efectos de la expedición del documento de identidad

A partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acta de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la expedición del documento de identidad (pasaporte y cédula de identidad), conforme Decreto Legislativo 69/2023.
Cuando exista un peligro concreto y presente de que, con motivo del traslado al extranjero, el progenitor pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones para con los hijos, el otro progenitor podrá solicitar la inhibición de la expedición del documento.
La demanda se puede presentar ante el juez competente en el Juzgado ordinario en el que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor es residente en el extranjero, en el Juzgado en cuyo distrito se encuentre el Registro del Municipio de AIRE.

A los efectos de la expedición de documentos para menores, en cambio, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos padres o por quienes ejerzan la patria potestad.