Cuando hay elecciones políticas, votan en la “circunscripción extranjera” para elegir 12 diputados y 6 senadores.
La circunscripción exterior se divide en cuatro sectores geográficos: a) Europa; b) América del Sur; c) América del Norte y Central; d) África, Asia, Oceanía y Antártida.
Los electores eligen a los representantes de las listas presentadas en los sectores geográficos en los que residen. En cada sector se elige un diputado y un senador, mientras que los escaños restantes se distribuyen entre los sectores en proporción al número de residentes.
Tienen derecho de voto todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero que tengan 18 años (para las elecciones a la Cámara de Diputados) o 25 años (para las elecciones al Senado) y estén inscritos en las listas electorales confeccionadas a partir de un directorio actualizado de residentes en el extranjero (resultado de la fusión de los Registros AIRE municipales y los registros consulares).
Para facilitar la actualización de los datos personales, la Ley 459 incluye la obligación de que los electores comuniquen al Consulado los datos personales actualizados.
Los candidatos de las listas electorales presentadas en cada sector geográfico deben estar inscritos como residentes y electores en dicho sector.
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero inscriben su voto por correo. Dieciocho días o más antes de las elecciones, el Consulado envía a todos los electores un paquete que contiene su certificado electoral, una o varias papeletas electorales junto con un sobre pequeño en el que introducirlas y un sobre grande con su dirección y franqueo; las listas de los candidatos; una hoja en la que se explica cómo votar; y el texto de la Ley 459/2001. El votante debe enviar las papeletas cumplimentadas al Consulado diez días o más antes de las elecciones. A continuación, el Consulado se encarga de enviar rápidamente las papeletas a Italia para que puedan ser escrutadas junto con las papeletas de los electores residentes en Italia.
Cualquier elector que no haya recibido un paquete electoral al menos catorce días antes de la fecha de las elecciones, puede solicitarlo personándose en el Consulado local.
Las representaciones diplomáticas establecen acuerdos con los gobiernos de los países en los que residen ciudadanos italianos para garantizar que el voto por correo se ejerce en condiciones de igualdad, libertad y secreto; y que no puede tener consecuencias negativas para los electores ni en general ni en sus lugares de trabajo. Los ciudadanos italianos que residan en países en los que no haya sido posible establecer un acuerdo de este tipo sólo podrán votar regresando a Italia para hacerlo.
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero no están obligados a votar por correo. La Ley 459 establece que el elector puede optar por ejercer su derecho de voto en Italia, regresando a Italia y votando a los candidatos que se presenten por la circunscripción de la sección nacional relativa en la que el elector esté inscrito.
El elector que tenga la intención de regresar a Italia para votar deberá comunicar este hecho por escrito a su Consulado antes del 31 de diciembre del año anterior a la expiración natural de la legislatura o, en caso de disolución anticipada de las cámaras del Parlamento, dentro de los 10 días siguientes a la fijación de la fecha de las elecciones. Esta elección es válida para una sola elección o referéndum.
No está previsto el reembolso de los gastos de viaje de quienes hayan optado por votar en Italia.