1. Información jurídica
En cumplimiento de la normativa vigente, que exige el conocimiento de la lengua italiana, la información relativa a la ciudadanía por matrimonio se facilita en italiano.
Quienes soliciten la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil deben ser conscientes de sus deberes para con la República Italiana, ante todo, la adhesión a los valores nacionales y una conducta irreprochable.
La adquisición de la nacionalidad italiana por un cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano desde el 27 de abril de 1983 está regulada actualmente por la Ley n° 91 de 5 de febrero de 1992 (art. 5, 6, 7 y 8) y modificaciones posteriores.
Las solicitudes de ciudadanía italiana también pueden ser presentadas por un ciudadano o ciudadana extranjeros que hayan formado una unión civil con un ciudadano o ciudadana italiano/a transcrita en los registros del estado civil del municipio italiano (D. Lgs. 5, 6 y 7/ 2017).
El cónyuge/parte extranjero de la unión civil de hecho puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, en presencia de los requisitos establecidos por la normativa vigente, como se explica en los siguientes apartados.
2. Requisitos para solicitar la nacionalidad
1. Residencia en la circunscripción consular:
- El solicitante debe dirigir la solicitud a la Representación diplomático-consular competente para su residencia;
- El cónyuge/pareja de la unión civil de nacionalidad italiana debe ser residente y estar inscrito regularmente en la oficina de registro de italianos residentes en el extranjero (A.I.R.E.) de la demarcación consular correspondiente y vivir en el mismo domicilio que el solicitante de la nacionalidad. En caso contrario, deberá aportar documentación que acredite el motivo (por ejemplo, trabajo, escolarización de los hijos, tratamiento médico u otro) que determina o ha determinado la necesidad de residir por separado
2. Plazos: la solicitud puede presentarse tres años después del matrimonio/unión civil si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis; en caso de naturalización después del matrimonio, los tres años se cuentan a partir de la fecha de naturalización del cónyuge. Los tres años se reducen a un año y medio en presencia de hijos menores nacidos o adoptados por los cónyuges;
3. Transcripción del matrimonio/unión civil: si se celebraron en el extranjero, deben haberse transcrito en la municipalidad de Italia;
4. Validez del matrimonio/unión civil y estabilidad del vínculo matrimonial/unión civil hasta la adopción del decreto de concesión de la nacionalidad. Para que se conceda la nacionalidad italiana, la disolución, anulación o terminación de los efectos civiles del matrimonio/unión civil (separación legal, divorcio) no debe haberse producido en la fecha de adopción del decreto;
5. Ausencia de sentencias condenatorias por parte de las autoridades judiciales italianas por delitos castigados con penas superiores a tres años de prisión;
6. Ausencia de sentencias condenatorias de autoridades judiciales extranjeras a una pena superior a un año por delitos no políticos;
7. Ausencia de sentencias condenatorias por delitos contra la personalidad del Estado;
8. Ausencia de obstáculos a la seguridad de la República;
9. Conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
10. Pago de los impuestos y tasas indicados en la sección de documentos y costes.
3. DOCUMENTOS necesarios para solicitar la nacionalidad
1. Copia completa del acta de matrimonio, expedido a ser posible no hace más de seis meses por el país de nacimiento, completo con todos los datos (incluidos paternidad y maternidad), debidamente apostillado y traducido al italiano. La traducción al italiano debe estar certificada como conforme al original y llevar una Apostilla.
2. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier tercer país de residencia (a partir de los 14 años) -excepto Italia- y de los países de nacionalidad, en original, expedido como máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud, debidamente apostillado y traducido al italiano (la traducción también debe estar apostillada). El solicitante sólo está exento de presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen si lo abandonó antes de cumplir los 14 años y no ha conservado su nacionalidad.
Las personas que hayan adoptado el apellido de su cónyuge o hayan cambiado de nombre tendrán que solicitar en las oficinas competentes certificados de antecedentes penales con su nombre actual y el que figura en su certificado de nacimiento. Cualquier otro nombre debe aparecer como AKA o «formerly known as». N.B. (En Costa Rica la Apostilla puede solicitarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores también conocido como Casa Amarilla). Para las traducciones se necesitan traductores oficiales.
3. Recibo de pago de la contribución de 250,00 euros al Ministerio del Interior, en la forma indicada en el apartado «Gastos».
4. Documento de identidad: fotocopia del pasaporte en vigor (páginas con datos personales, fotografía, fechas de expedición y caducidad) o documento de identidad.
5. Copia del acta matrimonial, que deberá solicitarse a la municipalidad italiana competente donde se transcriba el acta, posiblemente expedido como máximo seis meses antes de la solicitud. Este documento puede insertarse en el momento de la solicitud bajo «documento genérico» y debe presentarse en el momento de la convocatoria en las Oficinas Consulares.
6. Certificado de conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) o título expedido por un centro de enseñanza público o paritario reconocido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Los organismos certificadores CLIQ (Certificazione Lingua Italiana di Qualità) -en su caso, en colaboración con institutos culturales italianos locales- son exclusivamente:
- la Universidad para Extranjeros de Siena (NEW CILS CENTER en Houston Bellaire High School ofrece la certificación CISL adecuada para el certificado solicitado reconocido por la mencionada Universidad),
- la Universidad para Extranjeros de Perugia,
- la Universidad de Roma Tre,
- la Sociedad Dante Alighieri.
No están obligados a presentar pruebas de conocimiento de la lengua italiana:
1. Los extranjeros (aunque residan en el extranjero) que hayan firmado el acuerdo de integración mencionado en el artículo 4 bis del decreto legislativo n° 286/1998 Testo Unico Immigrazione,
2. Los titulares de un permiso de residencia UE (o CE) para residentes de larga duración contemplado en el artículo 9 del mismo Texto Refundido.
4. PROCEDIMIENTO
FASE 1– REGISTRO
El solicitante deberá registrarse en el portal del Ministerio del Interior: https://portaleserviziapp.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.html
Se precisa que la dirección de correo electrónico declarada en el portal al presentar la solicitud en línea constituye un domicilio elegido (art. 47 c.c.), por lo que es necesario consultar frecuentemente el correo electrónico ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía, incluidas las solicitudes de documentación. integración, citaciones, notificaciones de medidas, etc. se realizará ÚNICAMENTE a través del canal informático.
FASE 2 – INSERTAR INSTANCIA (Modelo AE)
Una vez registrado, el solicitante podrá proceder a completar la solicitud «en línea» e insertar todos los documentos requeridos en el portal específico del Ministerio del Interior: https://portaleserviziapp.dlci.interno.it.
Cualquier cuestión de carácter técnico o de contenido relacionada con la solicitud en línea deberá resolverse contactando directamente con el Ministerio del Interior, que ha creado un servicio de asistencia con preguntas frecuentes y HelpDesk específicos.
Atención: NOTAS PARA COMPLETAR LA SOLICITUD EN LÍNEA:
En el formulario de inscripción se deberá consignar la FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO tal como se indica en el acta de nacimiento. Se deberá indicar la INFORMACIÓN GENERAL indicada en escrituras y documentos levantados en el extranjero por las autoridades extranjeras competentes, indicando exactamente nombres y apellidos tal como aparecen en el certificado de nacimiento.
En caso de discrepancias, proporcionar documentación de respaldo. Especificar en la solicitud la posible presencia de hijos menores del solicitante, nacidos de una relación anterior.
FASE 3 – VERIFICACIÓN CONSULAR
La Oficina Consular será automáticamente informada de la presentación de la solicitud y realizará las VERIFICACIONES necesarias. El solicitante recibirá entonces, electrónicamente a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relativa a la aceptación o al motivo de la inadmisibilidad. En caso de aceptación de la solicitud, el solicitante será citado, electrónicamente, a la representación diplomático-consular para la autenticación de la firma en la solicitud de ciudadanía, para la entrega de toda la documentación en papel EN ORIGINAL, incluida la ya enviada electrónicamente vía el Portal, para el cobro o verificación del pago de los derechos consulares requeridos. Toda la documentación anterior será conservada en original por la representación diplomático-consular, a excepción del pasaporte y el certificado de idiomas, de los que se realizará copia certificada con los pagos correspondientes.
FASE 4 – EVALUACIÓN y TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO
La evaluación de la solicitud y la definición del procedimiento son competencia exclusiva del Ministerio del Interior: 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud – prorrogables hasta un máximo de 36 meses – para las solicitudes de ciudadanía presentadas a partir del 20 de diciembre 2020 (fecha de entrada en vigor de la Ley n° 173 de 18 de diciembre de 2020). Si al final de la evaluación del caso el procedimiento concluye positivamente, el Ministerio del Interior enviará el Decreto que confiere la ciudadanía italiana a la representación diplomático-consular competente para la residencia del interesado/a.
FASE 5 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO
El Decreto que confiere la ciudadanía italiana será notificado – a través del portal – mediante comunicación dirigida al correo electrónico indicado por el solicitante durante el registro.
En el momento de la notificación también se solicitarán documentos -exigidos por la legislación nacional- destinados a verificar la permanencia del vínculo conyugal.
Estos documentos deberán tener fecha posterior a la adopción del decreto:
– copia integral del certificado de matrimonio expedido por el municipio italiano competente;
– certificado penal del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (ver sección de documentos);
Por lo tanto, a la fecha de adopción del decreto, no debe haber habido disolución, anulación o terminación de los efectos civiles del matrimonio o unión civil ni separación personal (sentencia de separación).
A más tardar seis meses después de la notificación, el interesado será citado a las oficinas consulares para prestar juramento de lealtad a la República y sus leyes. Se espera el pago del impuesto de timbre sobre el decreto.
La copia integral del certificado de matrimonio debe solicitarse al municipio italiano en cuyos registros se transcribe el documento; el certificado penal se solicita ante las autoridades competentes del país de residencia y debe cumplir con las disposiciones en materia de legalización/apostilla y traducción, como se explica en el apartado «documentos».
El interesado prestará juramento de lealtad al República Italiana pronunciando las palabras:
“JURO SER FIEL A LA REPÚBLICA Y OBSERVAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DEL ESTADO”
Los efectos del juramento, es decir, la adquisición de la ciudadanía italiana, surtirán efectos a partir del día siguiente al del juramento.
El certificado de nacimiento original se enviará para su transcripción al municipio italiano correspondiente junto con la solicitud de inscripción en AIRE y el informe del juramento.
5. Simplificación administrativa y costos
Si el solicitante es ciudadano de un país de la UE, podrá hacer uso de la autocertificación para la posesión de la ciudadanía italiana del cónyuge/pareja de la unión civil, para el vínculo de matrimonio/unión civil con un ciudadano italiano y la composición de la unidad familiar. Las informaciones, datos y documentos que ya obran en poder de la Administración Pública se adquieren automáticamente, previa indicación por parte del interesado de los elementos esenciales para la obtención de la información solicitada (Decreto Presidencial 445/2000).
Costos:
Aportación de 250,00 € al Ministerio del Interior, a realizar exclusivamente en la cuenta corriente indicada por el Ministerio del Interior (recibo a incluir en la solicitud online) “Ministerio del Interior D.L.C.I Ciudadanía”.
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Motivo del pago: Solicitud de ciudadanía por matrimonio conforme al art. 5 L. 91/1992 y nombre y apellidos del solicitante
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias bancarias al extranjero);
Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)
Es posible pagar el impuesto de timbre y/o la aportación de 250 euros a través de PagoPA directamente desde el portal en el mismo momento de presentar la solicitud.