a. Ciudadanía por reconocimiento o declaración judicial de paternidad o maternidad
Es ciudadano italiano el menor reconocido como hijo por un ciudadano italiano o declarado hijo de un ciudadano italiano por un juez.
b. Ciudadanía por adopción
Un niño extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la nacionalidad italiana por una orden de la Autoridad Judicial italiana o, en el caso de una adopción pronunciada en el extranjero, por una orden de la autoridad extranjera que se hace efectiva en Italia mediante una orden (emitida por el Tribunal de Menores) de transcripción en los registros del estado civil.
Si el hijo adoptivo es mayor de edad, puede adquirir la nacionalidad italiana por naturalización tras cinco años de residencia legal en Italia después de la adopción.
c. Por naturalización de los padres
Los hijos menores de edad de una persona que adquiere o readquiere la nacionalidad italiana adquieren a su vez la nacionalidad italiana si viven con sus padres. Pueden renunciar a ella una vez alcanzada la mayoría de edad y si poseen otra nacionalidad.