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LA CORTE CONSTITUCIONAL EN COSTA RICA

En Costa Rica, la justicia constitucional es administrada por un órgano especial, la Corte Constitucional, denominada «Sala Constitucional». Este tribunal tiene la función de garantizar y proteger la dignidad, las libertades y los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución Política de Costa Rica y los convenios internacionales de protección de los derechos humanos a los que se ha adherido el país.

HISTORIA

En el pasado, la justicia constitucional era administrada por la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el artículo 10 del texto constitucional de 1949. La Sala Constitucional fue creada por la ley 7128 de 1989, la culminación de un proceso que duró casi una década y comenzó en 1982 con la creación de una comisión especial. La Ley 7128 modificó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución, creando una «Sala Especializada» dentro de la Corte Suprema de Justicia. Es precisamente por ello que la Corte Constitucional de Costa Rica es comúnmente denominada por los ciudadanos costarricenses como “Sala Cuarta”, dado que al momento de su constitución ya existían tres salas, creadas anteriormente: la Primera (Civil, Agraria y Contenciosa -Administrativo), el Segundo (Familia y Trabajo) y el Tercero (Penal).

La primera Sala Constitucional fue nombrada el 25 de septiembre de 1989 y entró en funcionamiento dos días después.

COMPOSICIÓN

La Sala Constitucional está integrada por 7 magistrados titulares y 12 magistrados suplentes, que no forman parte permanente de la Sala pero tienen la función de sustituir a los magistrados titulares en caso de impedimento o incompatibilidad, lo que incluye, por ejemplo, un conflicto de interés. Los miembros de la Sala Constitucional son elegidos por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada, es decir, con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros.

El mandato de los magistrados titulares es de ocho años, al término de los cuales se consideran reelegidos por un período de igual duración, salvo decisión en contrario de la Asamblea Legislativa, siempre por mayoría calificada. El mismo procedimiento se aplica a los jueces suplentes, pero su mandato dura 4 años.

Los requisitos para ser nombrado juez de la Sala Constitucional son la ciudadanía costarricense, por nacimiento o adquirida, mayor de 35 años, pleno goce de los derechos civiles y políticos, posesión del título de abogado y haber ejercido la profesión durante al menos 10 años. años.

Actualmente, los magistrados titulares son: Fernando Castillo Viquez (Presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernandez Lopez, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya Garcia y Anamari Garro Vergas.

FUNCIONES

Las funciones, así como la organización y funcionamiento de la Corte, se rigen por la “Ley de la Jurisdicción Constitucional”, la cual, a pesar de ser una ley ordinaria, goza de un estatus privilegiado dentro de la jerarquía de las fuentes, pudiendo ser modificada sólo después de consultando la Sala Constitucional.

El Tribunal ejerce principalmente dos tipos de revisión. El primero, denominado «control de remedio», se refiere a las decisiones sobre la constitucionalidad de leyes y actos de derecho público, la resolución de conflictos de competencia entre órganos del Estado, los recursos de amparo y de habeas corpus.
La Corte también realiza un control preventivo sobre la constitucionalidad de las leyes de reforma constitucional y los tratados internacionales.

RECURSO DE HABEAS CORPUS

El recurso de habeas corpus protege la libertad e integridad personal frente a actos u omisiones, incluidos los actos judiciales, así como frente a amenazas de la autoridad pública. El proceso puede iniciarse de forma independiente por cualquier persona, sin necesidad de ser asistido por abogado, y goza de un trato privilegiado, ya que la Ley de Jurisdicción Constitucional establece que debe ser examinado con prioridad sobre cualquier otro proceso.
Si la Sala Constitucional constata una violación de la libertad o de la integridad personal del solicitante, o incluso de otros derechos relacionados con la libertad personal, ordenará a la autoridad responsable indemnizar al solicitante por los daños y perjuicios sufridos.

Este tipo de recurso es generalmente utilizado por la población penitenciaria y en su mayoría se refiere a casos de detención ilegal o aislamiento ilegal.

RECURSO DE AMPARO

En promedio, la Sala Constitucional recibe anualmente 23.000 casos, de los cuales aproximadamente el 90% son recursos de amparo. Cualquier persona puede presentar un recurso de amparo si cree que se ha violado un derecho o libertad fundamental consagrado en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, ya sea por autoridades públicas o por particulares.
La protección que ofrece este tipo de procedimiento es muy amplia: la Corte puede, en efecto, pronunciarse sobre violaciones derivadas de actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegítimos, pero también contra actos lesivos en sentido amplio, o decdecisiones tomadas sobre la base de normas mal interpretadas o indebidamente aplicadas, incluyendo incluso las normas de «acción automática», es decir, aquellas normas que producen efectos a partir de su promulgación. En el caso de recursos contra particulares, la Corte protege a los ciudadanos de las acciones u omisiones cometidas por particulares en el ejercicio de funciones públicas, o cuando gocen de una posición de poder tal que los recursos judiciales comunes resulten insuficientes o tardíos.

Si se acoge el amparo, el efecto de la sentencia será el de restituir al perjudicado el pleno goce de sus derechos y, si ello no fuere posible, la Corte ordenará al Estado o al responsable el pago de las costas y perjuicios sufridos por el recurrente.

Tras la interposición de un recurso en la Sala Constitucional, se proporciona al recurrente un código con el que puede consultar el desarrollo del caso de forma electrónica.

Además, la Sala tiene derecho a convertir un recurso de hábeas corpus en uno de amparo si considera que las violaciones de los derechos fundamentales pertenecen a la segunda categoría y no a la primera.

CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD:

La Sala Constitucional tiene la facultad de determinar la inconstitucionalidad de las leyes y demás disposiciones generales (reglamentos, normas y decretos) que violen la Constitución, pero también de las normas que violen los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, o los tratados internacionales contrarios a la Constitución. No es posible proceder con la acción de inconstitucionalidad contra actos judiciales del Poder Judicial o del Tribunal Supremo de Elecciones.

El requisito de admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad es que se interponga en relación con un procedimiento administrativo o judicial pendiente en el que se haya invocado la inconstitucionalidad para proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas involucradas. Esto no se aplica cuando, por la naturaleza del caso, no exista violación individual y directa de un derecho o interés, o cuando se trate de la defensa de intereses generalizados, o de la comunidad en su conjunto. Al presentarse la cuestión de legitimidad constitucional, la Corte informa al Tribunal que conoce del proceso que no dicte sentencia firme antes de que la Corte se pronuncie sobre la supuesta inconstitucionalidad.

La decisión final la toma el Pleno de la Corte, ya que se necesita el voto favorable de al menos cuatro magistrados para declarar la inconstitucionalidad de una disposición.

Si se rechaza la acción de inconstitucionalidad, la sentencia de la Sala Constitucional sólo tiene efecto entre las partes del caso concreto, y no excluye la posibilidad de que una disposición previamente declarada constitucional pueda ser impugnada por diversas causas, o en el marco de un proceso diferente. Sin embargo, a fin de evitar que el trabajo de la Corte se vea entorpecido por la presentación de demandas de similar naturaleza, la Corte tiene discrecionalidad para desestimar cuestiones de constitucionalidad que considere una mera repetición de acciones previamente desestimadas.

Si, por el contrario, se admite la acción de inconstitucionalidad, la sentencia del Tribunal tiene por efecto derogar la disposición inconstitucional, junto con las disposiciones de cualquier otra ley cuya derogación sea manifiestamente necesaria. La sentencia también tiene un efecto retroactivo relativo, es decir, produce efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición derogada. Sin embargo, la Corte se reserva la facultad de establecer los límites temporales, espaciales y materiales del efecto retroactivo, así como las reglas necesarias para que la sentencia no cause problemas graves a la seguridad, la justicia o la paz social del país.

Es importante señalar que las sentencias dictadas por la Sala Constitucional son inapelables. Esto subraya la autoridad e importancia de las decisiones de la Corte como expresión definitiva de la interpretación constitucional y la salvaguardia de los derechos fundamentales.

CONSULTA JUDICIAL

A través de este proceso, los jueces costarricenses pueden solicitar la opinión de la Sala Constitucional cuando tengan dudas sobre la constitucionalidad de una ley que deben aplicar. Como en el caso de la cuestión de constitucionalidad, el juicio se suspende hasta que Sala se pronuncie y la sentencia de la Corte produzca los mismos efectos.

CONSULTORIA DE CONSTITUCIONALIDAD

Este tipo de actuación configura un control preventivo en el que el Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley.
La consulta de constitucionalidad es obligatoria para los proyectos de reforma constitucional, para la reforma de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y para los proyectos de ley relativos a la adopción de convenios o tratados internacionales. El control es facultativo para todos los demás actos legislativos y puede ser solicitado por diez o más diputados, por la Corte Suprema de Justicia, por el Tribunal Supremo de Elección por la Contraladoría General y el Defensor de los Habitantes. La Corte debe pronunciarse dentro del mes siguiente a la solicitud de consulta y los efectos de su declaración son vinculantes.

Existe otro tipo de control preventivo: si el Ejecutivo veta un proyecto de ley por inconstitucionalidad y la Asamblea Legislativa no está de acuerdo, puede solicitar a la Corte que se pronuncie sobre el tema y resuelva el conflicto.

CONFLICTOS CONSTITUCIONALES

La última función del Tribunal se refiere a la resolución de conflictos de competencia o atribución entre los órganos del Estado, incluyendo el Tribunal Supremo de elecciones, la Controladoría general y cualquier otra entidad pública, municipio u organismo de derecho público.
La Corte se pronuncia únicamente sobre los conflictos relativos a competencias de carácter constitucional, es decir, en el ámbito de las competencias, inmunidades y privilegios establecidos por la Constitución. Además, el conflicto debe ser presentado por el titular del órgano o entidad estatal de que se trate y se espera que sea oído también el titular del órgano o órgano acusado de violar facultades constitucionalmente establecidas.

CONCLUSIONES
La Sala Constitucional de Costa Rica representa un pilar fundamental del ordenamiento jurídico del país y juega un papel crucial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en la salvaguarda de los principios constitucionales. La creación del Salón en 1989 marcó un importante paso adelante para garantizar una justicia independiente e imparcial, dedicada a la protección de la dignidad humana, las libertades individuales y los derechos humanos.

En efecto, gracias a sus facultades de control, la Corte evalúa la constitucionalidad de las leyes y disposiciones generales, asegurándose de que estén en consonancia con los principios constitucionales y las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica, función que constituye un importante mecanismo para prevenir abusos de poder y violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades públicas. Además, la Corte Constitucional juega un papel activo en la protección de los derechos individuales a través de los recursos de hábeas corpus y amparo.

Estas herramientas permiten a los ciudadanos costarricenses denunciar violaciones a sus derechos y obtener una rápida respuesta judicial.

También debe subrayarse el papel de la Corte en la resolución de conflictos de competencia entre órganos estatales, lo que contribuye a asegurar la correcta distribución y ejercicio de las competencias institucionales, promoviendo el equilibrio entre los poderes estatales y preservando la independencia y autonomía de cada órgano.

DIFERENCIAS ENTRE LA SALA CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ITALIANO

Los dos tribunales constitucionales tienen algunas diferencias significativas en sus estructuras y funciones.

Primero, los tribunales difieren en la composición y en el proceso de designación de los magistrados que los atienden. De hecho, el Tribunal Constitucional italiano está compuesto por 15 jueces, un tercio designados por el Presidente de la República, por el Parlamento y por los tribunales superiores respectivamente.

Además, como puede verse en las constituciones de los dos países, la lógica que condujo al establecimiento de los tribunales es fundamentalmente diferente. La Sala Constitucional está a cargo de garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la constitución costarricense, mientras que la Corte Constitucional italiana se enfoca principalmente en salvaguardar los principios constitucionales y monitorear la conformidad de las leyes con la Constitución. Por lo tanto, una de las principales diferencias entre los dos Tribunales Constitucionales se refiere a su competencia en materia de derechos humanos. También gracias a los recursos de hábeas corpus y amparo, la Sala Constitucional juega un papel más activo en la protección de los derechos individuales.

Finalmente, la Sala Constitucional es directamente accesible para cualquier habitante del país, mientras que en Italia la cuestión de constitucionalidad solo puede ser planteada a través del juez inferior, que actúa como filtro y presenta la cuestión al Tribunal Constitucional. Está claro que esta diferencia depende del tamaño de los dos países. De hecho, Italia tiene una población casi diez veces superior a la de Costa Rica, y sería imposible que la Corte Constitucional gestionara la cantidad de procesos y recursos que se presentarían si este mecanismo fallara.

Si bien ambos Tribunales Constitucionales tienen la tarea de garantizar el cumplimiento constitucional y proteger los derechos fundamentales, las diferencias en su composición, proceso de nombramiento, jurisdicción y acceso reflejan las especificidades y necesidades de sus respectivos sistemas legales nacionales.