Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Zonas Francas en Costa Rica

El régimen de Zonas Francas (RZF) se define en Costa Rica como el conjunto de incentivos y beneficios que se otorgan a las empresas que realizan nuevas inversiones en el país, sujetas a un conjunto de requisitos y obligaciones locales.

No es un régimen permanente: se han establecido limitaciones en relación con la duración de los beneficios e incentivos, ya que la idea es promover nuevas inversiones más que proporcionar a algunas empresas ventajas comerciales a lo largo del tiempo.

Las empresas que se benefician de este régimen establecen su actividad en Parques Industriales, que son áreas específicas, estrictamente dedicadas a este tipo de industrias y empresas.

El régimen de zona franca está regulado por el Régimen de Zona Franca (Ley nº 7210) de 1990 y su reglamento de aplicación (Decreto Ejecutivo nº 34739) de 2008. Entre 2007 y 2013, tanto la ley como el decreto fueron modificados para cumplir con los requisitos del Acuerdo sobre Facilitación y Medidas Compensatorias de la OMC.

PROCOMER (Promotora de Comercio Exterior) y el Ministerio de Comercio Exterior administran el régimen de zonas francas en Costa Rica. Los requisitos para acogerse al régimen de facilitación de zonas francas no han cambiado sustancialmente desde 2013.

El régimen se otorga a través de un Acuerdo Ejecutivo para el Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, que establece requisitos específicos de inversión, empleo y valor agregado nacional que las empresas se comprometen a cumplir. De hecho, su cumplimiento es necesario para disfrutar de los incentivos contemplados en el régimen.

Hasta 2016, las empresas debían cumplir estrictamente los requisitos acordados en la ley, mientras que desde 2016 disfrutan de cierta flexibilidad, siempre que tengan una justificación válida. Esto último, sin embargo, no exime a las empresas de compromisos y obligaciones.

Tanto las empresas nacionales como las extranjeras con un nuevo proyecto de inversión pueden acogerse al régimen de facilitación.

Hay siete tipos de empresas que pueden acogerse al régimen (entre ellas, empresas de investigación y empresas de servicios) y pueden operar en todos los sectores, excepto la energía, la fabricación y el comercio de armas, las finanzas y los servicios profesionales.

Las empresas deben comprometerse y mantener una inversión de entre 100.000 y 2 millones de dólares. Las empresas que fabrican, procesan o ensamblan bienes -exporten o no- deben cumplir algunos requisitos más para beneficiarse del programa.

Las empresas de transformación que fabrican, procesan o ensamblan mercancías -independientemente de si exportan o no- («empresas f») deben cumplir algunos requisitos adicionales para beneficiarse del programa.

Las empresas de zonas francas están exentas de aranceles y gravámenes a la importación de los bienes que necesitan para producir, incluidos vehículos y combustibles. También están exentas de los impuestos de exportación y reimportación y de los impuestos sobre las ventas y el consumo (IVA) cuando adquieren bienes y servicios en el mercado nacional.

Las empresas también están exentas de los siguientes impuestos: impuestos sobre el capital y el patrimonio; impuesto territorial; impuesto sobre el transporte de mercancías y bienes; e impuestos y patentes municipales. Estas exenciones se conceden durante 10 años.

Las empresas que operan en zonas francas están parcial o totalmente exentas del impuesto sobre la renta o están sujetas a un impuesto reducido. A partir del 1 de enero de 2016, para cumplir los requisitos del Acuerdo de la OMC sobre Facilitación y Medidas Compensatorias, las empresas de transformación para la exportación están sujetas al impuesto general del 30%. Las «empresas de tipo F», por su parte, pueden aplazar el pago del impuesto sobre la renta y obtener un crédito fiscal (de hasta el 10% de sus ingresos) para invertir en beneficios o formar al personal. Entre 2013 y 2014, unas 75 empresas se convirtieron en «empresas de tipo f».

En general, todas las empresas pueden vender su producción en el mercado nacional. Las empresas de servicios sólo pueden vender el 50% de su producción en el mercado nacional. Además, los procesadores de exportación y las «empresas tipo f», con autorización de PROCOMER, pueden subcontratar hasta el 50% de su producción a proveedores locales.

En 2018, unas 443 empresas operaban bajo el Régimen de Zonas Francas y había 52 empresas administrando Zonas Francas. En 2020, el número de empresas que invertían en zonas francas era de 46; en 2021, eran 50.

Más información en https://www.procomer.com/inversionista/regimenes-especiales/