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Anagrafe

A.I.R.E. (Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero)

El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero y el Registro de la Población Residente constituyen el Registro Nacional de la Población Residente (ANPR). El ANPR es una base de datos unificada a nivel nacional que contiene la información introducida y gestionada por los municipios.

El Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.), creado por la ley n.º 470, de 27 de octubre de 1988 (LEY n.º 470, de 27 de octubre de 1988, Normattiva), es gestionado por los municipios sobre la base de los datos y la información procedentes de las representaciones consulares en el extranjero.

Todos los ciudadanos italianos que se mudan a Costa Rica por un periodo superior a los doce meses deben registrarse al A.I.R.E., presentando una declaración a la oficina consular de la Embajada y adjuntando la documentación requerida.

 

La inscripción al A.I.R.E. (completamente gratuita) es una obligación del ciudadano (art. 6 ley 470/1988 y art. 11 ley 1228/1954) y constituye la base para gozar de una serie de servicios brindados por las representaciones consulares en el extranjero, además de servir para el ejercicio de derechos importantes, como:

  • La posibilidad de votar en las elecciones políticas y en los referéndums por correspondencia en su país de residencia;
  • La posibilidad de obtener la entrega y renovar documentos de identidad y de viaje, además de certificaciones;
  • La posibilidad de renovar la licencia de conducir (solo en países fuera de la UE).

¿Quién debe inscribirse en A.I.R.E.?

  • Los ciudadanos italianos que vayan a cambiar su residencia, entendida como residencia habitual, en el extranjero de forma permanente.
  • Los ciudadanos que ya residen en el extranjero.

Cualquier persona que, teniendo obligaciones registrales, incumpla las disposiciones de la Ley n.º 1228, de 24 de diciembre de 1954, de la Ley n.º 470, de 27 de octubre de 1988, y de los reglamentos de ejecución de las citadas leyes, estará sujeta a sanciones administrativas pecuniarias, tal y como prevé la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. n.º 213. La autoridad competente para la comprobación y la imposición de la sanción es el municipio en cuyo registro civil está inscrito el infractor.

El procedimiento de verificación y sanción a cargo de los municipios está regulado por la Ley n.º 689, de 24 de noviembre de 1981, cuyo artículo 1 establece que «Nadie podrá ser objeto de sanciones administrativas si no es en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de la comisión de la infracción».

 

La solicitud de inscripción al A.I.R.E. debe ser presentada también para el resto de los componentes de su núcleo familiar que vivan con usted (cónyuge, hijos menores).

Para inscribir a menores de edad en el A.I.R.E., diríjase a la página: Cómo inscribirse en el AIRE.

Los componentes del núcleo familiar que sean mayores de edad deben compilar individualmente la solicitud de inscripción al A.I.R.E.


¿Quién no debe inscribirse al A.I.R.E.?

Están exentos de la obligación de inscribirse en el AIRE:

  • las personas que viajan al extranjero por un período inferior a un año;
  • los trabajadores temporales;
  • los empleados fijos del Estado en servicio en el extranjero, notificados a las autoridades locales de conformidad con las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre relaciones diplomáticas y consulares;
  • los militares en servicio en las oficinas y estructuras de la OTAN.

 

Inscripción al A.I.R.E. para residentes en Costa Rica

· A través del portal FastIT Servicios Consulares Online siguiendo las instrucciones.

O bien, para las personas que no lo logren por FastIT:
· Enviando a la oficina consular ( consolare.sanjose@esteri.it ) el Modulo iscrizione AIRE adjuntando:
1. Copia del documento de identidad.
2. Copia de la prueba de residencia (cédula de residencia, etc.)

Para más información, consulte la página Cómo inscribirse en el AIRE.

Inscripción de oficio

El artículo 6, comas 6 y 9 de la ley n. 470/1988 prevé la obligación para la oficina consular de proceder a la inscripción, si en ocasión de una solicitud de certificados, actas o documentos, se verifique que los datos de registro del ciudadano no estén actualizados y este no brinde la declaración para fines de inscribirse al A.I.R.E.


Actualización de los datos en A.I.R.E. – cambio de dirección de residencia

El mantener actualizados los datos, además de ser una obligación por ley, es necesario para poder gozar de los servicios consulares (ej. Entrega de pasaportes, documentos de identidad, declaraciones, etc.).

La actualización de los datos es un deber y depende del ciudadano. El interesado debe comunicar a la respectiva oficina consular ( consolare.sanjose@esteri.it ) :

· Los cambios en su estado civil, para la transcripción de las actas en Italia (matrimonio, nacimiento, divorcio, etc.)

· El cambio de residencia o domicilio y cualquier otra variación registral.

· El regreso definitivo a Italia.

· La pérdida de la ciudadanía italiana.

NOTA: el no actualizar los datos, especialmente los que se refieren al cambio de dirección de residencia, rinde imposible el contacto con el ciudadano y la recepción de las boletas electorales en caso de elecciones.


CAMBIO DE PAIS DE RESIDENCIA

Para comunicar el cambio de residencia de otro país a Costa Rica y viceversa utilice el portalFastIT Servicios Consulares Online, en el que se puede verificar la oficina consular competente territorialmente para el nuevo lugar de residencia, a la que se debe enviar la solicitud en un plazo de 90 días a partir del traslado. El servicio se denomina «cambio de circunscripción consular». Si no se comunica el traslado, transcurridos 180 días desde el mismo, se podrá declarar la imposibilidad de localizar al ciudadano, con la consiguiente cancelación de la inscripción en el registro civil por parte del municipio de inscripción en el AIRE.


REGRESO A ITALIA

Por repatriación se entiende el regreso definitivo de una persona o una familia a Italia.
La información al respecto se puede consultar en la página Regreso definitivo a Italia – Embajada de Italia en San José (esteri.it)

Perspectivas
  • El registro en el A.I.R.E es un derecho-deber del ciudadano (Ley nº 470/1988, art. 6) en el extranjero y constituye el requisito previo para utilizar los servicios consulares prestados por la Embajada de Italia en San José, así como para el ejercicio de derechos importantes.

    Ley núm. 213, art. 1, apartado 242, de 30 de diciembre de 2023, introdujo una multa de 1.000 euros por cada año de no inscripción en el A.I.R.E. (es decir, omisión de la declaración de cambio de residencia), por un máximo de 5 años, para todos los ciudadanos italianos que residen en el extranjero. La sanción la impone el municipio de residencia en Italia.

    Para más información consultar el Diario Oficial.